Aplicación de estándares internacionales de contabilidad en Colombia
Concepto N° 058
25-04-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
OFCTCP N° - 058/ 2012
Señora
YOHANA OSORIO
REFERENCIA |
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Fecha de la Consulta….: |
21 de mayo de 2010 |
Entidad de Origen……..: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP…: |
280 – CONSULTA POR INTERNET |
Temas……………………………: |
Aplicación de estándares internacionales de contabilidad en Colombia |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicito información sobre cuál es la norma que establece la obligatoriedad de la implementación de las NIC en Colombia a partir del año 2011”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Respecto a su consulta, presentamos los antecedentes del manejo de los requerimientos que a la fecha ya son obligatorios; a mediados de julio de 2009, el Congreso de Colombia emitió la Ley N° 1314, con el fin de regular los principios y normas de contabilidad e información financiera y las Normas de Aseguramiento de Información (NAI) o International Standards Audit (ISA’s) que se aplicarán en Colombia.
Esta ley también señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Posteriormente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó la dirección estratégica relacionada con el proceso de convergencia de las mencionadas normas en lineamiento con los estándares internacionales y estableció tres grupos de usuarios para iniciar la convergencia de forma gradual.
De acuerdo con lo específico en la Ley, en el mes de diciembre de 2012 se reglamentó ésta, a través de los decretos 2784 y 2706, para los grupos 1 y 3 y nació la obligación de aplicar las normas según el cronograma establecido.
Sin embargo en el año 2011, las empresas no estaban obligadas a aplicar las normas internacionales, pero como se explicó en los anteriores párrafos a la fecha los grupos 1 y 2 ya se encuentran en proceso de convergencia para la aplicación respectiva.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente