Concepto 10

Tipo de norma
Número
10
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

IPSAS Y NIIF

Concepto N° 010

14-03-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 010/2013

 

Señora

KIRA ÁNGULO ARIAS

Asesora Gerente General

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

Calle 73 # 8-13, Piso 12 Torre B

Tel. 3136600 Ext. 1551

Celular: 3102334540

Bogotá D.C.

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

12 de Febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

010/2013 – CONSULTA

Tema

IPSAS y NIIF

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“La Federación Nacional de Cafeteros, Procafecol y Almacafé en este momento estamos realizando un ejercicio de diagnostico (SIC) sobre el impacto que tendrá IFRS financiera y contablemente.

1. No obstante la FNC maneja el Fondo Nacional del Café que administra recursos públicos y no sabemos si la contabilidad en la se lleva ese fondo (SIC) debe aplicar IPSAS. Por lo cual solicitaríamos su amable respuesta sobre hasta donde (SIC) para el tema del Fondo Nacional del Café si (SIC) debemos aplicar lo que se determine para IPSAS.

2. Así mismo hemos conocido todos los documentos sobre NIFF (SIC) publicados por ustedes y por la Contaduría, pero sobre IPSAS no tenemos ninguna documentación, ni fechas que se hayan establecido por la (SIC) diferentes superintendencias, ya que como tú sabes para NIFF (SIC) ya están establecidas las fechas de preparación, transición y aplicación. Agradeceríamos nos cuentes donde podemos consultar la información sobre IPSAS y si rigen las mismas fechas que para NIIF”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con respecto a su consulta, debemos manifestarle que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano de normalización contable a la luz de la Ley 1314 de 2009, pero sin competencia en relación con las disposiciones contempladas para la contabilidad del sector público debido a que estas facultades se encuentran fuera de su alcance, porque son competencia de la Contaduría General de la Nación, tal como lo establece el artículo 6 de la mencionada ley, que dispone:

“ARTÍCULO 6o. AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información” (Subrayado fuera del texto)

En consecuencia, daremos traslado de su consulta a la Contaduría General de la Nación para lo de su competencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente