Concepto 26

Tipo de norma
Número
26
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inquietud sobre el Artículo 1 del Decreto 2784 de 2012.

Concepto N° 026

02-04-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 026/2013

Señora

NADIA A. SÁNCHEZ

Associate

Lloreda Camacho & Co

Calle 72 Número 5-83, Piso 5

Bogotá, Colombia

Teléfono: (1) 3264270 y (1) 6069700

Fax: (1) 3264271 y (1) 6069701

[email protected]

REFERENCIA

Fecha de la Consulta

25 de Febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

026/2013 – CONSULTA

Tema

Inquietud sobre Decreto 2784 de 2012

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Agradezco su ayuda en la interpretación del Artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 al mencionar que “para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2., c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”.

 

Lo anterior, toda vez que de una llamada a la Superintendencia de Sociedades la funcionaria Ana María Cuervo nos informó que el “ejercicio sobre el que se informa” corresponde al año 2015, por lo que las cifras se medirán a 2013, pero que como esa información no está disponible sería a 31 de diciembre de 2012.

Entonces, debido a la confusión que genera la anterior respuesta, agradezco me confirmen:

1. ¿Cuándo el Decreto hace referencia a “ejercicio sobre el que se informa” a qué ejercicio se refiere?

 

2. ¿Con respecto a lo anterior, el “segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa” a qué año corresponde?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En relación con el “ejercicio sobre el que se informa”, el numeral 8 del Artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 establece que: “(…) En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2015”. Por tanto, para efectos de la clasificación del ente económico dentro de los grupos, se deberá tomar la información a 31 de Diciembre de 2013 y esta fecha corresponderá al “segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”. Sin embargo, con antelación a esta fecha se podrá efectuar la clasificación siempre que el ente económico considere información histórica de la compañía y proyecte a 31 de Diciembre de 2013 la situación que se tendrá en esa fecha, para proceder a efectuar la clasificación correspondiente en los grupos definidos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente