Doctrina inconstitucional

Título
Doctrina inconstitucional
Fecha

Doctrina inconstitucional

Junio 10 de 2013 - 8:43 pm



Los contribuyentes del impuesto de renta deben presentar una declaración tributaria por cada año gravable. Por excepción, algunos se excluyen de este deber formal si cumplen los presupuestos indicados en la ley.

La última reforma tributaria derogó la norma que establecía la condición referida a que el monto de los ingresos en el periodo fuera inferior a 4.073 UVT, para que un asalariado reuniera la calidad de “no declarante”.

Con ello se originó la discusión de si este techo de ingresos aplicaba o no para el año gravable 2012, es decir, para establecer si existía o no, para los asalariados, la obligación de presentar en el año en curso, la declaración de renta del 2012.

La consecuencia natural de una conclusión positiva en este debate, implicaba que no pudiera exigirse ningún límite de ingresos. Así, solo continuaban vigentes para la viabilidad del beneficio de exclusión, los requisitos indicados en la ley relacionados con poseer un patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT y con las demás exigencias en materia de consumos y compras.

Sobre el tema, la Dian acaba de expedir el concepto No.027623 del 9-05-13, en el cual estima que por tratarse de un requisito de fondo, su derogatoria aplica a partir del 2013 y, por tanto, respecto de la declaración de renta del 2012, las reglas siguen vigentes sin modificación alguna.

Tiene razón la Dian al afirmar que el requisito es de ‘fondo’, pero no en su conclusión sobre la derogatoria en el tiempo.

El carácter de ‘fondo’, radica en que dicho tope incide en la determinación de la tarifa del tributo para esta clase de contribuyentes, pues al indicar el estatuto tributario que el impuesto de renta de los no declarantes es la suma de las retenciones que les hubieren efectuado durante el periodo, está afirmando que su tarifa corresponde a las de las retenciones realizadas.

Por su parte, la vigencia de la derogatoria desconoce la jurisprudencia constitucional sobre el principio, según el cual, las nuevas normas que regulan impuestos de periodo aplican a partir del ciclo siguiente al de su expedición, siempre y cuando no sean favorables al contribuyente.

En Sentencia C-681 del 2011, la Corte Constitucional reiteró su criterio así: “esta posición jurisprudencial resulta justa y equitativa para el contribuyente, en la medida en que la prohibición señalada por el Art. 338 relativa a impuestos de periodo, solo tendrá aplicación cuando se trate de la imposición de un tributo o de la modificación de uno existente en cuanto sea gravoso para el contribuyente, excluyendo de ella la aplicación de beneficios, los cuales tendrán un efecto inmediato”.

Es evidente que si un asalariado en el 2012 obtuvo ingresos superiores a los 4.073 UVT y cumple las demás condiciones legales para ser ‘no declarante’, debería mantener esta calidad, pues la derogatoria conlleva el beneficio de un impuesto inferior, por ser liquidado con la tarifa con la cual le practicaron las retenciones, que es menor a la aplicable para los obligados a declarar.

El orden jurídico demanda un esfuerzo mínimo de los funcionarios por dejar de lado su exagerado ánimo fiscalista y respetar la Constitución de los colombianos. Por eso, el concepto debe ser revisado.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian

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