DIFERENCIAS TEMPORARIAS: VARIOS IMPUESTOS SOBRE LA GANANCIA CON VARIAS TARIFAS

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DIFERENCIAS TEMPORARIAS: VARIOS IMPUESTOS SOBRE LA GANANCIA CON VARIAS TARIFAS
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DIFERENCIAS TEMPORARIAS: VARIOS IMPUESTOS SOBRE LA GANANCIA CON VARIAS TARIFAS  

 

En Colombia, antes de la Ley 1607 de 2012 las personas jurídicas tenían varios impuestos a las ganancias con varias tarifas.  El régimen ordinario con tarifa del 33%, las ganancias ocasionales con tarifa del 33%, algunos usuarios de zonas francas con tarifa del 15% y régimen especial con tarifa del 20%.

 

Después de la Ley 1607 de 2012, el impuesto a la renta del régimen ordinario baja la tarifa al 25%, las ganancias ocasionales baja la tarifa al 10%, se mantiene la tarifa del régimen especial en el 20% y también para algunos usuarios de zonas francas la tarifa continuó en el 15%. Adicionalmente, nace un nuevo impuesto para la renta denominado CREE con tarifa del 8%, pero para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9%.

 

Para el ejercicio de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad se deberán identificar las diferencias temporarias surgidas en mediciones contables y fiscales asimétricas, con efectos futuros en impuesto a la ganancia.

 

La Norma Internacional de Contabilidad número 12, sobre la medición de los impuestos diferidos, determina cual tasa impositiva se debe aplicar en los párrafos 46 y siguientes.

 

“Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o  el pasivo  se  cancele,  basándose  en  las  tasas  (y  leyes  fiscales)  que  al  final  del periodo  sobre  el  que  se  informa  hayan  sido  aprobadas  o  prácticamente terminado el proceso de aprobación.”

 

Dada la variedad de impuestos a las ganancias que existen en Colombia con tasas diferentes, se debe identificar en cada diferencia temporaria a qué tipo de impuesto corresponde.

 

Ejemplo 1. Los reajustes fiscales de activos fijos permitidos solo tendrían efecto como costo fiscal por la venta del activo y no por el uso. Si el activo tiene más de dos años de posesión, habría ahorros en el impuesto de ganancia ocasional con tarifa del 10%, pero si tiene menos de dos años, habría ahorros en el impuesto de renta por el régimen ordinario con tarifa del 25% y del impuesto a la renta CREE con tarifas del 9% o del 8% dependiendo del año de venta. Cada diferencia temporaria se mide por separado.

 

Ejemplo 2. Las pérdidas fiscales dan origen a diferencias temporarias en renta régimen ordinario con tarifa del 25% pero no en impuesto a la renta CREE.

 

Ejemplo 3. Las depreciaciones fiscales adicionales, dan origen a diferencias temporarias tanto en renta régimen ordinario con tarifa del 25% y en el impuesto a la renta CREE con tarifas del 9% o del 8% dependiendo del año de la reversión.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Latin America Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 26 de Junio  de 2013