Clasificación de una empresa en los grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales de información financiera
Concepto N° 062
08-05-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
MARIA AURORA DÍAZ CHAPARRO
REFERENCIA |
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Fecha de Radicado |
27 de Febrero de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-062- CONSULTA |
Tema |
Clasificación de una empresa en los grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales de información financiera. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hiciera la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante radicado número 20134400057472.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Una Cooperativa especializada en Educación cuyos activos totales son de $1.098.000.000 y una planta de personal de 30 personas en qué grupo se clasifica, teniendo que no cumple con ninguna de las condiciones establecidas para los Grupos 1 y 3, y las denominadas dentro del grupo 2 están reguladas por los Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Con respecto a la consulta, teniendo en consideración la información suministrada por el consultante y en virtud de lo actualmente establecido para la clasificación de los entes dentro de los grupos definidos para la convergencia en virtud de la Ley 1314 de 2009, la cooperativa a la que se hace mención en su pregunta, clasificaría dentro del grupo 2 atendiendo sus características. Cabe aclarar que los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo tienen la facultad de regular la normatividad contable, de información financiera y de aseguramiento de la información, para todos los obligados a llevar contabilidad en Colombia, que no sean pertenecientes al régimen de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, independientemente del sector económico al que pertenezcan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente