Registro contable del CREE retenido.
Concepto N° 158
24-06-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
SONIA CAMILA CASTILLO PÁEZ
Contador Público
Carrera 11 No. 82 – 01 Oficina 1002
Bogotá D.C.
REFERENCIA |
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Fecha de radicado |
27 de Mayo de 2013 |
Entidad de Origen |
Recibida por correo electrónico |
N° de Radicación CTCP |
2013-158- CONSULTA |
Tema |
Registro contable del CREE |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“…A modo de resumen se puede afirmar que el agente de retención podrá optar por contabilizar la retención a título de CREE en la 236570 o crear ya sea el código 2366 o 2369. Tomado de gerencie.com
Por lo tanto ruego a ustedes conceptualicen sobre el tema para unificar criterios para no seguir tomando cuentas al azar que vallan (sic) en el decremento de nuestra labor.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la y (sic) 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Relacionado con el reconocimiento contable del CREE, se deberá dar cumplimiento al oficio número 115-045699, expedido por la Superintendencia de Sociedades, el cual establece, entre otras cosas, que el catálogo de cuentas permite la creación de auxiliares a partir del séptimo dígito, de acuerdo con las necesidades de la entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente