Clasificación de grupos de entidades obligadas a aplicar normas internacionales NIIF.
Concepto N° 046
08-05-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
SANDRA PATRICIA CARREÑO G.
Contadora General
Asistencia en Servicios de Salud Integrales S.A.
Avenida 5 Norte 21 N 22 Ofic 407
Tel. 6676727
REFERENCIA |
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Fecha de Radicado |
26 de febrero de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-046 – CONSULTA |
Tema |
Decreto 2784 de 2012 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“No queda claro si una empresa que solo cumple con la cantidad de trabajadores 203 (sic) para poder pertenecer al grupo 02 como grande (sic).
Cómo sé que no pertenece al grupo 1 si tienen un solo contrato con un cliente.
No veo claro este caso en ninguna norma”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El Decreto 2784 de 2012 en el artículo 1, de forma explícita establece los entes que conforman el Grupo 1, al contemplar lo siguiente:
“Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;
b. Entidades de interés público;
c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o
2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y
3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2. y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa…”
Considerando lo anterior, no basta con que una entidad cumpla con los requisitos de planta de personal o de activos para pertenecer al grupo 1, sino que debe cumplir además cualquiera de los requisitos adicionales contenidos en el artículo 1°.c.3, sub-numerales i al iv, situación que al parecer no ocurre en el caso citado en su consulta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente