Concepto 43

Tipo de norma
Número
43
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cargo Diferidos NIIF en concesiones.

Concepto N° 043

25-07-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

MIGUEL ALFREDO CALDERÓN

Contador Público

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

22 de diciembre de 2012

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-043- CONSULTA

Tema

Cargos Diferidos NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Mi comentario-pregunta, esta (sic) relacionado con el tema de las Concesiones. Presto mis servicios a un concesionario de transporte y como tal, desde que ganó la licitación pública, comenzó a hacer inversiones cuantiosas que se fueron cargando en la 17 cargos diferidos, inversiones en todo lo relacionado con los gastos de iniciación que contempló desembolsos como los de la compra de patios o lotes que quedan a nombre del contratante, en este caso, el estado.

 

Los cargos diferidos que al día de hoy representan más del 50% del total del activo, están presupuestados a amortizarse hasta la terminación del contrato para lo cual faltan más de nueve (9) años.

 

Dado lo anterior, es muy difícil entrar a amortizar aceleradamente estos cargos, pues afectarían radicalmente los resultados de los ejercicios sobre a todo (sic) ahora cuando apenas a partir del próximo año será que se tengan ganancias. Si en este momento se debieran aplicar los estándares internacionales, la empresa entraría en causal de disolución de acuerdo al código del comercio, pues se generarían una pérdida muy grande al llevar al patrimonio el ajuste de los cargos diferidos” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1 que está contemplado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre del 2015. Para efectos de su aplicación se deberán observar los siguientes períodos:

 

Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, que incluya capacitación, identificación de un responsable del proceso, ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

 

Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

 

Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Este período está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

 

Por lo anterior y de acuerdo a la información suministrada en la consulta, no se indica si se trata de una entidad del sector privado (un operador) que construye o mejora la infraestructura utilizada para proporcionar el servicio público (por ejemplo, mediante el incremento de su capacidad), que opera y mantiene esa infraestructura durante un período especificado y recibe pagos por sus servicios durante el tiempo del acuerdo.

 

Si es este el caso, debe ceñirse a lo indicado en la CINIIF 12 (Acuerdos de Concesión de Servicios) la cual da la posibilidad de tratar la contraprestación recibida como activo financiero, si hay derecho a recibir dinero del Estado y como activo intangible, si se ha pagado por la concesión y se han hecho inversiones en desarrollo del contrato.

 

En cuanto a los diferidos, la entidad debe evaluar si los valores cargados a esta cuenta pueden ser catalogados como activos de acuerdo con el marco conceptual de las NIIF y si corresponden al activo intangible que puede ser reconocido de acuerdo con la citada CINIIF 12. Las partidas que no cumplan estos criterios, deberán afectar los resultados acumulados en la conversión inicial.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente