Adiciona Resolución # 005/03 referente a la presentación de la declaración de importación de mercancías clasificables por subpartidas arancelarias.
por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 14 de enero de 2003
RESOLUCIÓN N° 000004
04-01-2013
DIAN
por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 14 de enero de 2003.
La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5 y 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, Reforma Tributaria, se realizaron cambios en las tarifas de IVA correspondientes a varias subpartidas arancelarias del arancel de aduanas;
Que con el fin de que se pueda presentar la declaración de importación de las mercancías clasificables por dichas subpartidas arancelarias se hace necesario establecer las modalidades por las que se debe presentar la declaración de importación;
En mérito de lo expuesto, la Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E),
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónese al numeral 1, importación ordinaria - códigos de operación contenido en el artículo 1° de la Resolución número 005 de 2003 los siguientes códigos de modalidad;
Importación ordinaria
Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar. |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
OBS |
Importación ordinaria de mercancías, sujetas a una tarifa Diferencial del impuesto sobre las ventas del 5%. |
C102 |
C202 |
C302 |
C402 |
C502 |
B5 |
Importación ordinaria de vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público, los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público, Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público, Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público, sujetos a una tarifa diferencia del impuesto sobre las ventas del 5%. |
C103 |
C203 |
C303 |
C403 |
C503 |
B5 |
Artículo 2°. Adiciónese al literal c) del artículo 1° de la Resolución número 005 de 2003 la observación B5, de la siguiente manera:
OBS: |
Gravamen arancelario |
Impuesto sobre las ventas |
B5: |
General |
5% |
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de enero de 2013.
La Directora General (E),
Claudia María Gaviria Vázquez.
Publicada en D.O. 48.663 del 4 de enero de 2013.