Concepto 37

Tipo de norma
Número
37
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilización de gastos incurridos en prestación de servicios

Concepto N° 037

05-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ALICIA CANO

[email protected]

 

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

01 de Marzo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-037 – CONSULTA

Tema

CONTABILIZACIÓN DE GASTOS INCURRIDOS EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“…los gastos incurridos en la prestación de un servicio, y los cuales son incluidos en la factura de cobro al cliente, causan iva. pero. la partida de estos gastos según el puc donde irían contabilizados. Si los ubico en la cuenta de ingresos (4) estos se inflarían y si los ubico en la cuenta de gastos, ocurriría los mismo, ya que estos gastos en los cuales se incurrió en la prestación del servicio son pagados a la empresa por el cliente.

 

Agradecería me explicaran y me dijeran que cuenta del puc utilizo para registrarlo contable mente.” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Relacionado con su inquietud, nos permitimos precisar que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993 “los hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal”; por lo anterior se debe reconocer un ingreso propio por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, y un ingreso recibido por cuenta de terceros que es el valor que debe cancelar a un beneficiario que prestó el servicio.

 

Ahora bien, lo anterior habrá de articularse con lo previsto en el Artículo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los CUENTAS POR PAGAR del Código 281505 – Ingresos Recibidos para Terceros: “Registra los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente