Concepto 46322

Tipo de norma
Número
46322
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Mercancías importadas por funcionarios diplomáticos

CONCEPTO 46322
DE 26 DE JULIO DE 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá,

Señor
WILLIAM RODRÍGUEZ M
Asesoría Integral Aduanera Sas
Calle 25 C No. 85 C-35. Piso 2
Bogotá D.C.

Ref: Radicado 100208221-145 del 23/07/2013

Tema Aduanas

Descriptores Diplomáticos

Fuentes formales Resolución 3084 de 1999 y 4863 de 2006

Atento saludo Sr. Rodríguez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si es posible otorgar otorgar prórrogas del término para el ingreso al país de -mercancías que son importadas por funcionarios diplomáticos al término de su misión cuando se presentan demoras en la expedición de las certificaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al respecto me permito informarle que el inciso segundo del artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991, modificado por el artículo 1 de la Resolución 4863 de 2006 es claro al señalar:

"ARTÍCULO 1o. Adicionase la Resolución 3084 de 1991, con el siguiente artículo:

"Artículo 19-1. Ingreso de mercancías al país. De conformidad con lo establecido en el artículo 1_2 del

Decreto 2148 de 1991, las franquicias se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior.

En casos debidamente justificados, relacionados con demoras en la expedición de certificaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente, podrá permitir el ingreso de. la mercancía en un plazo superior al establecido en el inciso anterior, siempre que el mismo no exceda de tres (3) meses." Negrilla fuera de texto.

Del contenido expreso de la norma puede concluirse que es posible extender el plazo para el ingreso al país de mercancías que son importadas por funcionarios diplomáticos, cuando se presentan demoras en la expedición de las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991, modificado por el artículo 1 de la Resolución 4863 de 200& esto es que se demuestren las razones justificadas que ameritan el plazo mayor y que el plazo adicional no exceda de tres meses.

Finalmente, le informamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de

Gestión Jurídica".

Atentamente,(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS, Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).