Concepto N° 189
19-07-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
NARVÁEZ DAZA ALIDA DEL ROSARIO
Profesional Especializado Apoyos de Liquidez y Control de Riesgos
Banco de la República
Carrera 7 # 14-78, piso 4
Bogotá D.C., Colombia
Tel. (571) 343 0387
[email protected]
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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08 de julio de 2013
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Entidad de Origen
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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N° de Radicación CTCP
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2013-189- CONSULTA
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Tema
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Aplicación NIIF
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En relación con el proyecto de Decreto relacionado con el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera, qué pasaría con una entidad subordinada o matriz de una compañía nacional que se encuentre ubicada en el exterior y que esta última no cumpla con la aplicación de las NIIF?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Para efectos de atender su consulta vamos a asumir que al mencionar “proyecto de Decreto” hace referencia al Decreto 2784 de 2012, por ende, si la subordinada o matriz de una compañía nacional que se encuentra ubicada en el exterior no cumple con la aplicación de las NIIF, en principio, podemos inferir que la entidad nacional no deberá aplicar NIIF plenas. Sin embargo, debe hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP y a los cuales se hace referencia en los decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 2706 de 2012 a efectos de establecer el marco normativo que debe aplicar la entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
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