EL LABERINTO TRIBUTARIO

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EL LABERINTO TRIBUTARIO
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EL LABERINTO TRIBUTARIO

 

En la exposición de motivos de la reforma tributaria de 2012, y con el fin de justificar su expedición, se mencionaron, entre otras razones, las siguientes:

 

Las constantes reformas fiscales dieron lugar a un sistema complejo, alejado de los principios de equidad, eficiencia y progresividad, que ha impedido un mejor recaudo de los tributos.  Algunas fueron motivadas por la urgencia y necesidad de obtener mayores recursos, sin tener presente la generación del empleo y la disminución de la pobreza.

 

En el caso del impuesto de renta, los rangos de ingresos más bajos tienen las tarifas efectivas más altas, en especial los asalariados no obligados a declarar, en contraste con personas naturales que declaran altos ingresos y pagan un impuesto de renta del 1% o menos sobre lo que reciben.

 

Las modificaciones en el IVA se hicieron atendiendo principios constitucionales y doctrinarios, buscando un sistema transparente, equitativo, eficiente, progresivo y simple que contribuyera a disminuir los altos índices de pobreza.

 

Se afirma que el efecto económico de la reforma es neutro, pues a precios constantes el recaudo durante los próximos tres años será igual.

 

Luego de analizar con especial esmero el texto de esta reforma, se puede concluir que lejos de lograr los objetivos propuestos, a partir del año gravable 2014, el manejo tributario será mucho más complejo, inequitativo y caprichoso.

 

Ingresos iguales tributan en forma muy diferente. Los promotores de la reforma llamaron la atención sobre el hecho de que personas naturales con ingresos iguales, el impuesto sobre la renta que pagan unos y otros con relación al ingreso con frecuencia es muy disímil. Esta afirmación, dicha por personas que conocen del tema, es un despropósito.

 

Basta un ejemplo para demostrar que esta comparación no tiene sentido.

 

  1. Impuesto de renta de un asalariado.

 

                                                                  millones de pesos

 

Ingresos año

45

100

200

300

Impuesto de renta aprox.

0

6

24

43

Porcentaje/el ingreso

0

6%

12%

21,5%

 

 

b)  Impuesto de renta de una persona natural que realiza actividades por cuenta propia (se presume que la utilidad es del 20% de los ingresos).

 

                                                           millones de pesos

 

Ingresos año

45

100

200

300

Impuesto de renta aprox.

0

0

2,2

7,4

Porcentaje/el ingreso

0

0

1,0%

2,5%

 

Al cotejar el impuesto de un asalariado con otro que realiza actividades de comercio, se observa que un empleado que recibe $100 millones paga una tarifa de renta del orden de 6%, y para el que se ocupa en una actividad comercial la tarifa es 0.   Con un ingreso de $200 millones el impuesto del primero es 12% y el del segundo de 1%.  Con un ingreso de $300 millones el asalariado paga una tarifa del 21,5%, en contraste con el trabajador independiente que solo tributa el 2,5%.  

 

Esta desproporción se da porque mientras el asalariado puede disponer de una suma cercana al 92% de sus ingresos, el trabajador independiente, en la mayoría de los casos, de su ingreso bruto solo le queda entre un 10%  y un 20%.

 

Personas no obligadas a declarar.  Se asevera en el prólogo de la reforma que las personas naturales no obligadas a declarar pagan entre el 7% y el 11% del ingreso, por efecto de la retención en la fuente. Es factible que se presenten situaciones como ésta, pero por ser la excepción, desorientan al lector.

 

Simplicidad para determinar el impuesto de renta.  Adicionar al Estatuto Tributario nuevos métodos para calcular la renta gravable como el IMAN, el IMAS para empleados y el IMAS para personas que tienen sus propios negocios, es agregar una mayor complejidad para las personas naturales.  En la práctica se establecieron nuevas formas de renta presuntiva, no siempre fáciles de justificar, desde el punto de vista de la equidad y la realidad comercial. 

 

Se podría lograr el mismo resultado que se buscó con los nuevos métodos, estableciendo un porcentaje máximo de exenciones y deducciones, por ejemplo del 45% para los asalariados. Y para los trabajadores por cuenta propia se debió fijar un porcentaje superior al anterior, pero conservando el sistema tradicional de depuración de la renta, que ofrece  mayor seguridad que el sistema cedular, que solo permite un mínimo de deducciones, ignorando los costos y gastos propios de cada negocio.

 

CREE. Con este gravamen denominado impuesto de renta para la Equidad, lo lógico habría sido conservar una sola declaración calculando un tarifa del 25% y, adicionalmente, otra del 9%.  Aunque sería preferible una sola del 34% y más tarde el 33%.  Si alguien se ocupara de estimar el trabajo de elaborar y controlar dos declaraciones en lugar de una, se sorprendería no solo de la pérdida de tiempo, sino de la inutilidad de éste.

 

A lo anterior se agrega el riesgoso y complejo manejo de las retenciones en la fuente, que por inaccesible, afectará no solo a los trabajadores independientes sino a quienes los contratan. Muchos perderán la oportunidad de trabajar o se fomentara la informalidad.

 

Procesos de fusión y escisión.  Para estas figuras, que han sido utilizadas en forma abusiva por algunos contribuyentes, bastaría agregar a los textos vigentes unas pocas líneas y así se evitaría que en un futuro se hiciera uso indebido de ellas.

 

Operaciones con vinculados económicos y precios de transferencia.  Antes de las modificaciones de la reforma, las disposiciones que regulan estas operaciones eran ya demasiado extensas, ambiguas y extrañas. Con los nuevos textos se hace más notoria la complejidad y más inconcebibles los procedimientos señalados. 

 

Se deberían derogar todas estas disposiciones y conservar el texto que se incluyó en la reforma, cuyo tenor es el siguiente: “Se entenderá que el principio de plena competencia es aquél en el cual una operación entre vinculados  cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables o entre partes independientes”.

 

En el evento de que los funcionarios de Impuestos Nacionales adviertan situaciones que deben explicar aquellos contribuyentes que realizan operaciones con vinculados, al usar una norma igual o similar a la transcrita, sería más fácil establecer la verdad real, lo demás sobra.

 

Impuesto Nacional al Consumo.  Este nuevo tributo a cargo de personas que enajenan algunos bienes o prestan servicios, dentro de los cuales están los restaurantes y establecimientos donde se venden licores, comidas y otros, siempre que cumplan determinados requisitos, deben cobrar a título del impuesto al consumo el 8% sobre el valor de los servicios prestados. 

 

En el caso de los restaurantes, el cliente, por el mismo servicio, recibirá una factura por $100.000 ó $108.000 ó $116.000.  Significa entonces que con este manejo es casi seguro que habrá mayor inequidad y el control del IVA será más complejo.

 

Evasión Fiscal.  Desde hace muchos años se viene hablando sobre la evasión del IVA, que es del orden del 25%, y en renta, un poco menor.  Quienes conocen de cerca la cantidad de información que se envía a la DIAN, les  queda difícil entender que se presente una evasión tan elevada.  Causan asombro los fraudes que se han cometido con las devoluciones del IVA, que con un moderado control administrativo se podrían haber evitado.  De otra parte, no hay ninguna justificación para someter al contribuyente al suplicio que significa solicitar una devolución de impuestos.

 

Con buen manejo de los medios magnéticos tendiente a controlar la evasión y el fraude fiscal, mientras más discriminada se pida la información más difícil se hace el manejo de ésta. El excesivo refinamiento de los medios magnéticos es semejante al de alguien que debe exterminar unas avispas y en lugar de buscarlas en el enjambre, prefiere perseguirlas volando. Desde luego, esto último es más divertido, pero al final serán muy pocas las que mata.

 

Si en lugar de enviar la información exigida en el formulario 1732, compuesto de  once páginas, se resumiera en una, los funcionarios de impuestos podrían verificar con mayor rapidez y seguridad la conciliación de las cifras contables y fiscales.  Este caso es similar al del manejo de las avispas.

 

Régimen sancionatorio.  Si hay algo que se deba revisar con urgencia es el actual régimen sancionatorio, que en muchos casos desborda los límites de la moderación y la equidad.  Y que en adelante, con las modificaciones contenidas en esta reforma, serán mucho más las personas expuestas a ser castigadas con valores excesivos, no obstante haber cancelado sus impuestos de conformidad con la ley.

 

En resumen, después de la reforma tributaria de 2012 tendremos un Estatuto Tributario mucho más complejo, extenso e intrincado, de muy difícil cumplimiento para los obligados. Pero lo será aún más para los funcionarios encargados del control y vigilancia de los tributos.  Contrario a lo que se afirmó en la exposición de motivos, el recaudo de los impuestos será mayor, en buena parte por los métodos IMAN e IMAS, que son medios de estimar la renta en forma presuntiva, no exentos de arbitrariedad.

 

Quienes intervinieron en esta reforma, lejos de simplificar y hacer más eficiente la administración de los impuestos, quizá sin pretenderlo, son los padres del mayor engendro tributario de todos los tiempos.

 

Ojalá que en un tiempo no muy lejano se haga una reforma tributaria que se refleje en un texto breve, simple y claro.  El nuevo estatuto se ha convertido en un verdadero laberinto, que hará daño a la DIAN y mucho más a los contribuyentes de buena fe.  A pesar de todo el recaudo será mayor y la inequidad también.

 

 

 

Medellín,  16 de julio de 2013

 

 

Rafael Isaza Gonzalez