Tema: Renta
Descriptor: Entidades recaudadoras de aportes parafiscales son las autorizadas para expedir paz y salvo, por dicho concepto
Concepto Nº 085940
06-12-2004
DIAN
Señora
DORYS MIREYA ZULUAGA MUÑOZ
Caja de Compensación Familiar de Caldas
Calle 51 C Carrera 15 B. Unidad de Servicios la Asunción.
Manizales - Caldas
Ref: Consulta radicada bajo el No. 64334 de 12/08/2004
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES DEDUCCIÓN DE APORTES PARAFISCALES
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario artículos 108, 626, 664 Ley 21 de 1982; Ley 789 de 2002; Ley 797 de 2003; Ley 828 de 2003; Decreto 562 de 1990.
PROBLEMA JURÍDICO:
Para el reconocimiento de la deducción por gastos salariales se requiere haber efectuado el pago de los aportes parafiscales sobre vacaciones causadas, así la Superintendencia del Subsidio Familiar diga que los aportes sobre vacaciones se deben liquidar sobre las efectivamente pagadas?
TESIS JURÍDICA:
Para el reconocimiento de la deducción salarios es requisito que el contribuyente esté a paz y salvo con el pago de los aportes parafíscales, siendo las entidades recaudadoras de estos o las entidades a las que la ley haya asignado su control, las competentes para determinar la base gravable sobre la cual se deben liquidar los aportes, el monto de los mismos y el estado de cuenta del aportante, a fin de certificar si el aportante está o no, a paz y salvo por dicho concepto.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Dentro de los requisitos legales establecidos por las normas tributarias para la aceptación de deducciones por salarios, el Estatuto Tributario en su artículo 108 exige que los contribuyentes se encuentren a paz y salvo por concepto de pago de los aportes parafíscales y aportes al sistema de seguridad social, lo que hoy se conoce como el sistema de seguridad social integral, hecho que deberá ser certificado por las respectivas entidades recaudadoras.
El artículo 664 ibídem preceptúa que si el contribuyente no acredita el pago de los aportes antes de la presentación de la declaración de renta del correspondiente período fiscal, las deducciones por salarios le serán desconocidas.
En lo que se refiere a las deducciones por gastos laborales, tema que compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por estar relacionado con la liquidación del impuesto sobre la renta (Decreto 1071 de 1999 art. 5°), este despacho al interpretar los artículos 104 y 105 del Estatuto Tributario, ha manifestado en forma reiterada que los contribuyentes podrán solicitar como deducciones los gastos laborales pagados y/o causados durante el período fiscal.
El propósito de las normas transcritas consiste en condicionar la deducción por pagos laborales de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta al cumplimiento de los aportes patronales al sistema de seguridad social integral relacionados con esos salarios, de manera que no puedan solicitar la deducción sin antes estar a paz y salvo. Sin embargo, estas obligaciones tributarias (fiscal y parafíscales) son independientes en cuanto a su régimen sustantivo, procedimental y sancionatorio.
Tal situación se desprende de lo ordenado en las normas citadas del Estatuto Tributario y entre otras, en las Leyes 21 de 1982, 119 de 1994, 789 de 2002, 797 de 2003, 828 de 2003 y normas reglamentarias correspondientes.
Si bien tanto las autoridades tributarias como las entidades recaudadoras de los aportes, en principio parten del concepto de salario, para efectos de establecer el valor de las deducciones en el primer caso y el valor de los aportes en el segundo, cada autoridad opera dentro de la esfera de su competencia. Por lo que para solicitar la deducción por pagos laborales, el contribuyente debe estar a paz y salvo por los correspondientes aportes parafiscales del período gravable, para lo cual la DIAN puede requerir dicha información, sin perder de vista que los aportes parafiscales generalmente se hacen sobre la nómina.
La Administración Tributaria es competente para establecer la procedencia de las deducciones por gastos salariales y para aplicar la sanción establecida en el artículo 664 del Estatuto Tributario, pero atenida a la certificación previa sobre el estado de cuenta del aportante, que expidan las entidades recaudadoras y/o las entidades de control (Ministerio de Protección Social, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Subsidio Familiar etc), por ser estas las responsables de determinar la base, cuantía y pago de los aportes.
Por lo expuesto deben entenderse modificados los conceptos 49197 de junio 26 de 1998 y 048783 de agosto 5 de 2002.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica
|
|
|||
|