IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA

Título
IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA
Fecha
Tipo de documento
Número
89

 

 

INSOTAX S.A.S

 

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

 

 

De:     JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      29 de Agosto de 2013

TEMA:      REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012

SUB TEMA: IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA

Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria, en ella se establecieron unas modificaciones en cuanto a la retención en la fuente del IVA, modifico  los periodos de las declaraciones del IVA, y señalo las exclusiones de dicho impuesto. El decreto 1793 del 21 de AGOSTO del 2013 Reglamento y aclaro algunos aspectos importantes del Impuesto al Valor Agregado

 

IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS

 

 

Impuestos Descontable Sobre La Base Del AIU

 

Servicios  de vigilancia prestados por empresas autorizadas por la Superintendencia de vigilancia Privada

 

Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de trabajo

 

Servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente, en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo

 

Servicios integrales de aseo y cafetería prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de economía solidaria

 

En la prestación de servicios mencionados , el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con el AlU, que constituye la base gravable del impuesto y que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor' total del contrato o de la remuneración percibida. En consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de los servicios mencionados

 

 

Servicios de almacenaje de productos agricolas en almacenes generales de deposito; el seguro agropecuario; Los planes de medicina prepaga, seguros en salud; servivcio de aseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario ( Corporaciones, Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) cuyo objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de aseo y sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental

 

Los prestadores de los servicios expresamente señalados, tienen derecho a descontar del impuesto generado por las operaciones gravadas, el IVA que les hubieren facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, limitado a la tarifa a la que están gravados dichos servicios; el exceso, en caso de que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo

 

(Artículo 21 y 22 decreto 1794 del 2013)

 

Impuestos Descontables Venta de Chartarra y Tabaco

 

El IV A generado en las ventas de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 Y 76.02; y las ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, que efectúen los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas a las siderúrgicas, o a las empresas tabacaleras según el caso dará derecho a impuestos descontables de conformidad con el artículo 485 del Estatuto Tributario.

 

(Artículo 19 y 20 decreto 1794 del 2013)

 

 

TRATAMIENTO EN EL IVA, POR LA VENTA AL DEPARTAMNETO DEL AMAZONAS, GUAINIA Y VAUPES

 

 

BIENES EXCLUIDOS

 

Estan excluidos del impuesto sobre las ventas las ventas de alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano y veterinario y materiales de construcción que se introduzcan, se comercialicen y se vendan al consumidor final en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

 

DEFINICIONES

 

a) Alimentos de consumo humano: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para edesarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquéllas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

 

b) Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

 

c) Medicamentos homeopáticos: El preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas .y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan sU' calidad, estabilidad y uso adecuado.

 

d) Alimentos y medicamentos de consumo animal: Son todos aquéllos insumas pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentés nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta de"finición, alimentos y aditivos.

 

e) Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquéllos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal.

 

f) Materiales de construcción: Aquéllos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción.

 

g) Vestuario: Toda prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquélla, cualquiera de las piezas del vestido y del calzado, sin importar el material de elaboración, con excepción de los adornos y complementos, tales como joyas y carteras.

 

REQUISITOS PARA LA EXCLUSION DEL IVA

 

Para efectos de la venta en Colombia de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas destinados exclusivamente al consumo dentro de los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés,

 

En la factura de venta deberá constar los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente, con indicación de la dirección física, la cual debe encontrarse ubicada en los Departamentos señalados, con el cumplimiento de los demás requisitos de la factura exigidos en las normas vigentes.

 

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento a expedir por parte del vendedor, que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

 

a) Dirección, apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor de los bienes excluidos;

 

b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes excluidos;

 

c) Dirección física del adquirente de los bienes excluidos.

 

d) Fecha de la transacción;

 

e) Descripción específica de los artículos vendidos objeto de exclusión;

 

f) Valor total de la operación.

 

PARA MERCANCIA IMPORTADA

 

Para mercancia importada con destinacion al los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés El importador deberá, además de inscribirse como tal en el Registro Único Tributario RUT, informar en la declaración de importación que el producto se destinará exclusivamente para consumo en el departamento objeto del beneficio.

 

(Artículo 5 decreto 1794 del 2013)