Concepto 190

Tipo de norma
Número
190
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Eventos reportados a contabilidad después de presentar estados financieros

Concepto N° 190

21-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOSÉ NORBERTO AGUDELO MORENO

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

08 de Julio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-190 – CONSULTA

Tema

Eventos reportados a contabilidad después de presentar estados financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Soy el Revisor Fiscal de la empresa XXX, hemos presentado la información financiera de la vigencia 2012 en las fechas indicadas por DIAN, Cámara de Comercio, Supersociedades, en el mes de junio nos llega información de Consorcios que fueron liquidados en 2012 pero que no fueron reportados en la contabilidad, los valores son significativos, cual sería el mejor procedimiento a seguir, favor enviar por este medio y les quedo altamente agradecido. José Norberto Agudelo Moreno” (sic.)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con su inquietud, el Decreto 2649 de 1993 ha hecho referencia en varios de sus apartes, a saber:

 

“ARTÍCULO 56. (…) Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere”

 

“ARTÍCULO 106. RECONOCIMIENTO DE ERRORES DE EJERCICIOS ANTERIORES. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren”. (Subrayado fuera del texto)

 

“ARTÍCULO 115. NORMA GENERAL SOBRE REVELACIONES. En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:

(…)

13. Errores de ejercicios anteriores, con indicación en nota de su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos”.

 

Por lo anterior, según lo establece la normatividad contable vigente, la empresa objeto de la consulta, deberá corregir los errores que se hayan identificado, y de forma complementaria, deberá retransmitir la información corregida a los organismos correspondientes y pagar las sanciones que haya lugar.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente