Aplicación voluntaria de NIIF plenas para empresas del Grupo 2
Concepto N° 154
21-08-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
CARLOS A. ORTEGA
Calle 57 N° 6-40
Cali, Valle del Cauca
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
23 de Mayo de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-154 – CONSULTA |
Tema |
Aplicación voluntaria de NIIF plenas para empresas del Grupo 2 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Establece EL ARTÍCULO 3°, PARÁGRAFO TERCERO. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto. En este caso:
a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y
b) deberán…….
Al respecto, agradezco su orientación sobre el significado del literal a) en cuanto a las fechas de preparación, transición y aplicación de las NIIF cuando se opta por aplicar NIIF plenas para quienes conforman el Grupo 1 perteneciendo al grupo 2.
Es posible aplicar las fechas establecidas para el Grupo 2 cuando voluntariamente se decide aplicar NIIF plenas del Grupo 1?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Tal y como el consultante lo ha citado, y de conformidad con el literal a) del parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, si una empresa del Grupo 3 o del Grupo 2 decide voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del mencionado decreto, esto es, aplicación de NIIF plenas, deberá “cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán” (subrayado fuera del texto).
Por consiguiente, y considerando que el cronograma de implementación del marco técnico normativo forma parte de las obligaciones del Grupo 1 para aplicar las NIIF completas, no será posible aplicar las fechas del Grupo 2 cuando voluntariamente se decida aplicar el marco normativo definido para el Grupo 1, cumpliendo para tal fin el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente