Concepto 161

Tipo de norma
Número
161
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

NIIF en sociedades que no cotizan en bolsa

 

Concepto N° 161

21-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

JOHANNA MARTÍNEZ POLO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

28 de Mayo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-161 – CONSULTA

Tema

NIIF en sociedades que no cotizan en bolsa

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De acuerdo a lo indicado en el Decreto 2784 de 2012 y a la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades 115-001 de 2013, se incluyen en las empresas denominadas del Grupo 1 sociedades que cotizan en bolsa y sociedades que no cotizan en bolsa. Se deduce por lo indicado en los dos textos que tanto para las sociedades que cotizan en bolsa como para las que no, se deberá aplica (sic) las NIIF PLENAS.

 

Sin embargo al mirar el alcance de aplicación de las NIIF PLENAS cubren a las entidades que están registradas en bolsa, mientras que las que no se cotizan en bolsa pueden aplicar las NIIF PYMES.

 

Mi consulta va dirigida, a que por favor, nos indiquen si las sociedades clasificadas en el Grupo 1, que no cotizan en bolsa, que no son filiales de sociedades extranjeras ni nacionales que apliquen NIIF, pueden aplicar las NIIF PYMES, y estar dentro de la reglamentación de las (sic) Superintendencia de Sociedades y las directrices del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Como es por ejemplo, el caso de una sociedad limitada de socios colombianos personas naturales, que importe el 100% de sus materias primas y cuyos activos superan los 30.000 S.M.L.M.V. y tiene más de 200 empleados”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con respecto a la consulta, debe aclararse que la definición del marco normativo que deben aplicar las entidades no está relacionada con su naturaleza jurídica sino con las características de sus actividades, que son una indicación de los usuarios principales de su información financiera.

 

En consecuencia, para identificar si la empresa objeto de la consulta pertenece al Grupo 1, deberá analizar si se encuentra en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, según lo cual, aplicaría las NIIF contenidas en el anexo de este decreto. Si pertenece al Grupo 3, tal como lo dispone el Artículo 2 del Decreto 2706 de 2012, deberá aplicar el“Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas” contenido en el anexo de ese decreto. Si por el contrario, pertenece al Grupo 2, aplicará la NIIF para PYMES.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente