Concepto 106

Tipo de norma
Número
106
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Vigencia de la Oriental Profesional 006. Contabilización de recursos recibidos por las ONG con destinación específica.

Concepto N° 106

05-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

TATIANA SIERRA VILLALBA

Carrera 13 B No. 161-70

[email protected]

 

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

04 de Marzo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-106 – CONSULTA

Tema

Vigencia de la Orientación Profesional 006 – Contabilización de recursos recibidos por las ONG con destinación específica

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Quisiera solicitar amablemente, si me pueden informar si la Orientación Profesional 006 emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, relacionado con la “contabilización de recursos recibidos por las ONG con destinación específica” aprobada en la sesión número 17 del 23 de septiembre de 2003, se encuentra vigente o si por el contrario su ponencia ha sufrido alguna modificación. En caso de ser así, agradezco me informen a dónde puedo adquirir dicha modificación.” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Nos permitimos comunicarle que la Orientación Profesional en mención, está vigente en el sentido que a ésta no se le han realizado actualizaciones. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en la Sentencia N° C-530/2000 de la Corte Constitucional se debe tener en cuenta que los conceptos y orientaciones del CTCP, no tienen fuerza vinculante, sólo son guías que se ponen en circulación para un mejor desempeño del ejercicio profesional del Contador Público.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente