13

Número
13
Fecha
Diario oficial
48785
Fecha del diario oficial
Título

Convergencia a normas internacionales de información financiera (NIIF)

 

   

TrnB

 

Circular Externa N° 00000013

22-03-2013

Superintendencia de Puertos y Transporte

 

 

Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Profesionales de la Contaduría Pública de las Entidades Grupo 3 NIF Microempresas Sometidas a Supervisión de la Superintendencia.

 

De: Superintendente de Puertos y Transporte

 

Asunto: Proceso de Ejecución del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas Grupo 3 NIF y Plan de Implementación.

 

 

La Ley 1314 de 2009 dispone la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información, y mediante el Decreto Reglamentario 2706 del 27 de diciembre de 2012 establece la implementación de un sistema simplificado de contabilidad para los entes económicos, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro, catalogados como microempresas Grupo 3 en NIF, que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica.

 

De conformidad con el artículo 3° parágrafo segundo del Decreto 2706 de 2012, la Superintendencia debe impartir instrucciones generales para la adecuada preparación obligatoria del marco normativo, y en consecuencia, una guía para la elaboración del balance de apertura, aplicación por primera vez, en enero 1° de 2014 para este tipo de entes.

 

Las organizaciones del Estado sujetas al Régimen de Contabilidad Pública deben continuar aplicando el plan general de contabilidad, el manual de procedimiento y la doctrina contable pública del régimen de contabilidad pública, hasta tanto la Contaduría General de la Nación expida el modelo de contabilidad que les será aplicable. Excepto las empresas que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), que hagan parte de un grupo económico cuya matriz tenga valores inscritos en el RNVE, que sea una sociedad fiduciaria, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que tenga o la matriz valores inscritos en el RNVE, o negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea directa o indirectamente una o más empresas públicas, quienes aplicarán Grupo 1 en NIF, de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución Contaduría General de la Nación (CGN) - 051 de febrero 13 de 2013.

 

1. Clasificación de las Microempresas para la Aplicación del Régimen de Contabilidad Simplificada y de Presentación de Información Financiera

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los siguientes parámetros, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

 

El Capítulo I del marco normativo anexo al Decreto 2706 de 2012, describe la composición de las microempresas de la siguiente manera:

 

1.1 Se considera una microempresa si:

 

(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (566.700 $283’350.000 a dic. del año 2012).

 

Aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales, según lo señala el decreto.

 

1.2 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:

 

a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT. (26.049, $104’196.000 a dic. del año 2012).

b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

c) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

d) Que no sean usuarios aduaneros.

e) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. (26.049, $85’961.700 a dic. del año 2012).

f) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. (26.049, $117’220.500 a dic. del año 2012).

 

2. Cronograma de Aplicación

 

El cronograma dispuesto por el artículo 3º del Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, para la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (Grupo 3) es el siguiente:

 

CONCEPTO

PERÍODO

1

Período de preparación obligatoria.

Desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2013

2

Fecha de transición.

El 1º de enero de 2014. Saldos iniciales, balance de apertura

3

Estado de situación financiera de apertura.

La fecha de transición (1º enero de 2014)

4

Período de transición.

Desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014

5

Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente.

31 de diciembre de 2014

6

Fecha de aplicación.

El 1º de enero de 2015

7

Primer período de aplicación.

Desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2015 Primeros estados financieros

8

Fecha de Reporte.

31 de diciembre de 2015.

 

 

 

Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su información con base en su marco regulatorio correspondiente.

 

3. Plan de Implementación

 

Las microempresas referidas en los términos del numeral 1º de esta Circular deberán preparar un plan de implementación de la nueva normatividad, que permita abordar los cambios de manera tal que no afecten el normal funcionamiento de sus actividades.

 

A manera de guía la Superintendencia detalla a continuación las labores mínimas a considerar en el mismo, las cuales pueden variar de acuerdo con la estructura organizacional, así:

 

a) Designar al responsable de dirigir este proceso.

b) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los siguientes puntos:

 

- Información a la Junta Directiva o al órgano social equivalente sobre la expedición de la normatividad y las labores que se requieren para su implementación al interior del ente económico.

- Análisis del nuevo marco normativo.

- Identificación de las incidencias en la estructura contable y financiera actual de la microempresa.

- Determinar la necesidad de cambios en los recursos tecnológicos de la microempresa.

- Elaboración del estado de situación financiera de apertura atendiendo la nueva normatividad.

 

Es importante señalar que sin perjuicio de la función de inspección, vigilancia y control atribuida a la Superintendencia, bajo la cual podrá en cualquier tiempo requerir la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, puede en particular supervisar el plan de implementación de las NIF.

 

4. Guía General de Aplicación por Primera vez para la Elaboración del Estado de Situación Financiera

 

Atendiendo lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012, esta superintendencia expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales, que permita a las microempresas de manera didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición.

 

La guía podrá ser descargada del portal empresarial www.supertransporte.gov.co en la sección de Convergencia A NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de apertura - Grupo 3, a partir del 15 de abril del año en curso.

 

5. Consulta de las Normas

 

Adicional a la publicación de la disposición legal contenida en los Decretos 2784 y 2706 de 2012, para consulta de los interesados, de manera gratuita, los estándares emitidos por IASB, junto con sus interpretaciones, principios y guías, se encuentran en los sitios www.mincomercio.gov.co y/o www.ctcp.gov.co, para lo cual previamente deberán registrarse cumpliendo con las condiciones señaladas en los mismos.

 

Se precisa que las interpretaciones y las guías no forman parte de la norma.

 

Las inquietudes que surjan a los preparadores en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, en relación con la aplicación de dicho marco técnico, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º del decreto 2706 de 2012.

 

6. Vigencia

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase,

 

Cordial Saludo,

 

22 de marzo de 2013.

 

 

El Superintendente de Puertos y Transporte,

 

Juan Miguel Durán Prieto.

 

 

Publicada en D.O. 48.785 del 9 de mayo de 2013.