Concepto 130

Tipo de norma
Número
130
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Requisito de certificación en normas internacionales de información financiera.

Concepto N° 130

05-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

GLADYS CEPEDA ALONSO

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

29 de Abril de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-130 – CONSULTA

Tema

REQUISITO DE CERTIFICACIÓN EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Soy Contadora Publica, y quiero que me den informacion sobre el procedimiento que hay que adelantar para certificarme con lo de las normas financieras internacionales, que segun entiendo es requisito para poder ejercer a partir del 2015.

 

agradezco me faciliten toda la información al respecto y donde puedo conseguir informacion sobre esta reforma a las normas.” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo con su inquietud, nos permitimos precisar que no existe ningún requisito que exija que los contadores públicos deban certificarse en normas internacionales de información financiera.

 

Sin embargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 37,7 de la Ley 43 de 1990, es indispensable mantener la competencia y la actualización profesional, “El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”.

 

Con respecto a la información sobre el proceso de convergencia hacia normas internacionales de información financiera, puede consultar todo lo relacionado en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el siguiente link: https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=6490

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente