Concepto 181

Tipo de norma
Número
181
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación de la Federación de Cafeteros para aplicación de las NIIF.

Concepto N° 181

05-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

FRANCISCO JULIÁN MEDINA MORA

Representante Legal

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

Calle 73 No. 8 – 13

Bogotá – Colombia

Teléfono: 3136600/6700

Fax: (1) 2171021

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

07 de junio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-181- CONSULTA

Tema

Clasificación según Decretos 2478 de 2012 y 2706 de 2012

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Por medio de la presente nos permitimos relacionar las siguientes situaciones, con el propósito que sean evaluados en el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a fin que se considere por parte de este organismo la condición excepcional de la Federación Nacional de Cafeteros (en adelante “la Federación”), al momento de su clasificación en los grupos establecidos por el Consejo Técnico para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

 

Condiciones específicas:

 

1. Naturaleza: la Federación es una institución de carácter gremial sin ánimo de lucro integrada por los productores de café del país y tiene por objeto orientar, organizar, fomentar y regular la caficultura colombiana, procurando el bienestar del caficultor.

 

Por lo anterior es pertinente señalar que las NIIF plenas no requieren aplicación obligatoria por parte de las entidades sin ánimo de lucro, aun cuando éstas pueden encontrarlas apropiadas.

 

2. Inversión de la Federación en Procafecol: La Federación es la principal accionista de la Promotora de Café de Colombia S.A. (en adelante “Procafecol”), con una participación del 83.57%

 

Esta empresa fue constituida en el año 2002 para el desarrollo de la estrategia de valor agregado plateada por la Federación. A la fecha esta compañía consolida la operación de las tiendas de café Juan Valdez en el país y en el exterior, así como el proceso de fabricación y comercialización de porciones individuales de café y bebidas colas a base de café.

 

En abril de 2005 la Superintendencia Financiera autorizó la oferta pública de acciones (la cual estaba dirigida únicamente a los cafeteros del país) para Procafecol con dividendo preferencial y sin derecho a voto, dada esta situación la sociedad emitió un prospecto de colocación de acciones en el año 2006. En la información general de la oferta se determinó que las acciones preferenciales serían nominativas, basados en el artículo 648 del Código de Comercio, el cual señala que: “el título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de este (…)”. En cumplimiento de este artículo, Procafecol se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores, pero no realiza operaciones en la Bolsa de Valores de Colombia.

 

Actualmente, esta inscripción de Procafecol en el Registro Nacional de Valores y Emisores, conlleva a la Federación a ubicarse en el grupo uno (1) para la aplicación de las NIIF.

 

3. Costo-beneficio: Dado el volumen y la diversidad de operaciones que se manejan en la Federación y una vez conocidos los impactos funcionales, contables, tecnológicos y financieros, la implementación de estándares internacionales plenos resulta muy costosa para la organización, principalmente si se tiene en cuenta la situación económica actual del gremio cafetero en el país. Por lo anterior es altamente probable que la relación costo-beneficio de la transición a NIIF sea más apropiada bajo los criterios de estándar en PYMES.

 

4. Administración delegada: la Federación como entidad de derecho privado (sin ánimo de lucro), administra los recursos del Fondo Nacional del Café, el cual se define como una cuenta de naturaleza parafiscal sin personería jurídica propia, establecida para la defensa, protección y desarrollo de la Industria Cafetera Colombiana.

 

Para el proceso de identificación, registro, preparación y revelaciones de los estados financieros, el Fondo Nacional del Café (en adelante “el Fondo”) observa los preceptos normativos emanados de la Contaduría General de la Nación, contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública, por tanto debe dar cumplimiento a la resolución 051 de 11 de febrero de 2013.

 

De acuerdo con la citada resolución, los estados financieros del Fondo deben prepararse bajo NIIF plenas, al ser esta cuenta parafiscal administrada por la Federación y en el entendido que esta última se ubica en el grupo uno (1).

 

5. Valor de activos: en relación con el artículo 1 del decreto 2784 de 2012, si bien los activos de la federación superan los 30.000 SMMLV, esta no es condición única para clasificarse dentro del grupo uno (1) independientemente que de acuerdo con el artículo 20 de la ley 590 de 2000, la federación se clasifique como gran empresa.

 

De acuerdo a las situaciones expuestas, la Federación se clasifica dentro del grupo uno (1) para la clasificación de las NIIF, únicamente por lo señalado en el numeral (2)…

 

En conclusión, es posible que la aplicación de las NIIF para PYMES, por su simplicidad y flexibilidad, resulte más adecuada y menos costosa para una entidad sin ánimo de lucro, dados los distintos usuarios y propósitos de sus estados financieros.

 

Por lo tanto, amablemente solicitamos considerar y evaluar las condiciones específicas expuestas y así mismo, agradecemos su pronunciamiento sobre el grupo en el cual debe clasificarse la Federación y sus partes relacionadas para la aplicación de las NIIF”.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El artículo 2 de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir:

 

“(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”

 

En consecuencia, las entidades deben seguir los lineamientos establecidos en los decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 2706 de 2012 a efectos de establecer el marco normativo que debe aplicar la entidad.

 

Teniendo en cuenta que el propio consultante admite pertenecer al grupo 1 en función de sus características, no es posible aplicar un marco normativo inferior, puesto que sería violatorio de lo dispuesto en el citado decreto 2784 de 2012.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente