Concepto 210

Tipo de norma
Número
210
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Entidades sin ánimo de lucro. NIIF

Concepto N° 210

05-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

LAURA CATALINA CARVAJAL SÁNCHEZ

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

29 de julio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-210- CONSULTA

Tema

Entidades sin ánimo de lucro - NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En par ala convergencia de normas internacionales, hay 3 grupos, pero quiero tener la claridad de si a las parroquias y a las diócesis, por ser de un régimen especial, cambien aplica normas internacionales.” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo a la pregunta del consultante, en el entendido que las parroquias y las diócesis son entidades sin ánimo de lucro, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-151 del 10 de julio de 2013, el cual se adjunta.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Bogotá D. C.               10 JUL. 2013

 

Señor

JULIO ROBERTO CEDANO RICAURTE

Contador Público

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de mayo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-151- CONSULTA

Tema

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Número de Radicación: 2013033950-001 del 17 de mayo de 2013.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Las entidades privadas sin ánimo de lucro como las clínicas, colegios y universidades estarían obligadas a adecuarse y das (sic) aplicación de las llamadas Normas Internacionales de Información Financiera NIIF”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El artículo 2 de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir.

 

“(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”.

 

En consecuencia, las entidades sin ánimo de lucro como las clínicas, colegios y universidades deben hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP y a los cuales se hace referencia en los decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 2706 de 2012 a efectos de establecer el marco normativo que debe aplicar la entidad.

 

En los términos se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente