Adiciona y modifica Resolución DIAN # 0090/12, referente al procedimiento aplicable para el cumplimiento fallos judiciales.
por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 000090 de 2012 “por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
RESOLUCIÓN N° 000174
03-09-2013
DIAN
por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 000090 de 2012 “por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65 B de la Ley 23 de 1991; 75 de la Ley 446 de 1998; 9, 10 (Inciso 2°), 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; el Inciso 2° del artículo 45 del Decreto número 111 de 1996; el artículo 2° del Decreto-Ley número 1071 de 1999; artículo 6° numerales 1, 5, 22, 29, 32 y artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, y el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 000090 de septiembre 27 de 2012, se adoptó el modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que la citada resolución establece la obligación de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de todos los niveles y órdenes, de implementar y dar cumplimiento a las directrices que en materia de Gerencia Jurídica Pública adopte la Dirección General, la Dirección de Gestión Jurídica y las instancias de coordinación respectivas.
Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 10 el deber de las autoridades, al resolver los asuntos de su competencia, de aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con tal propósito, las autoridades deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
Que la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-634-11 del 24 de agosto de 2011, declaró condicionalmente exequible el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, “en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad”.
Que se hace necesario incorporar a los objetivos del modelo de Gerencia Jurídica Pública de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el de garantizar la aplicación de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado, de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, en los términos establecidos por la Ley 1437 de 2011.
Que, por otra parte, el artículo 51 de la Resolución número 000090 de septiembre 27 de 2012, dentro del procedimiento para el cumplimiento de fallos judiciales consagra la obligación de certificar el pago o cumplimiento total de la condena en cabeza del Subdirector de Gestión Financiera, quien deberá remitirla a la Subdirección de Gestión de Representación Externa, junto con los antecedentes que se indican en el artículo 26 del Decreto número 1716 de 2009, para el estudio de procedencia de la acción de repetición, dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico.
Que el artículo 26 del Decreto número 1716 de 2009, hace referencia a los documentos que deben ser proferidos por el “ordenador del gasto”, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, para que el Comité de Conciliación de la respectiva entidad adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda.
Que el (la) Subdirector(a) de Gestión Financiera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no es el ordenador del gasto de la entidad, lo cual genera divergencia con lo establecido al efecto por el artículo 26 del Decreto número 1716 de 2009, razón por la cual debe modificarse lo expresado al respecto por el artículo 51 de la Resolución número 000090 de septiembre 27 de 2012.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 4° de la Resolución número 000090 de septiembre 27 de 2012 con el siguiente numeral:
“9. La aplicación de manera uniforme de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado, a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos”.
Artículo 2° Adicionar el artículo 9° de la Resolución número 000090 de septiembre 27 de 2012, con el siguiente inciso:
“De igual manera, las dependencias de la Entidad al resolver los asuntos de su competencia, aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con tal propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas”.
Artículo 3°. Modificar el inciso quinto del artículo 51 de la Resolución número 000090 de septiembre 27 de 2012, el cual quedará así:
“Al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, el ordenador del gasto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegado para tal fin, deberá remitir certificación de tal hecho, junto con los antecedentes que se indican en el artículo 26 del Decreto número 1716 de 2009, a la Subdirección de Gestión de Representación Externa quien, en nombre del Comité de Conciliación y Defensa Judicial acusará su recibo y dispondrá lo pertinente para el estudio de procedencia de la acción de repetición, dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico”.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 3 de septiembre de 2013.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
Publicada en D.O. 48.903 del 4 de septiembre de 2013.