Determina los Gremios Económicos que integran la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
Por el cual se determinan los Gremios Económicos que integran la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera
DECRETO N° 2224
11-10-2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
por el cual se determinan los Gremios Económicos que integran la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2117 de 1992 se creó la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera como órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario, y se estableció que estuviera integrada por el Director General, el Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien ejercerá la Secretaría, y por delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados.
Que la Ley 223 de 1995 y su Decreto Reglamentario 482 de 1996, modificó la conformación de la Comisión Nacional Mixta quedando integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera y se limitaron los representantes de los gremios a tres representantes del Consejo Nacional Gremial, nombrados por ese mismo órgano, entre otras modificaciones.
Que el Decreto 4048 de 2008, en lo correspondiente a asuntos de competencia del Presidente de la República, tales como estructura organizacional, y en especial sobre la composición de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, derogó lo establecido en el Decreto-ley 1693 de 1997 modificado por el Decreto-ley 1071 de 1999, quedando integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, y por delegados y representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados, sin señalar su número.
Que el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012 estableció que la Comisión Nacional Mixta estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General, los Directores de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y Administración Económica, el Defensor de Contribuyente y del Usuario Aduanero, o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y hasta seis (6) representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados; así mismo señaló que los gremios que la integren serán determinados por el Presidente de la República, por un período igual y coincidente con el de quien los designe.
Que por lo anterior resulta necesario determinar los gremios, cuyos representantes integrarán la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y el período durante el cual la conformarán.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para lo que resta del actual período presidencial, por los representantes de los siguientes gremios:
· Asobancaria. Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.
· Fenalco. Federación Nacional de Comerciantes.
· ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
· Acopi. Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias.
· Camacol. Cámara Colombiana de la Construcción.
· SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.
Parágrafo. Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el seis (6) de agosto del 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra General, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carolina Soto Losada.
Publicado en D.O. 48.945 del 16 de octubre de 2013.