Concepto 289

Tipo de norma
Número
289
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación NIIF 1 en entidad dependiente.

Concepto N° 289

09-10-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ÁNGELA ROCÍO ACUÑA RODRÍGUEZ

Accounting

Parmalat Colombia Ltda.

Diagonal 182 No. 20 – 84

Bogotá – Colombia

Teléfono: (571) 6799998

Fax: (571) 6292121

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de septiembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-289 – CONSULTA

Tema

Aplicación NIIF 1

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En la NIIF 1 existe la excepción, (36.9.7) Si una dependiente adopta las NIIF con posterioridad a su dominante, la dependiente valorara los activos y pasivos en sus estados financieros individuales eligiendo los siguientes tratamientos: a) Los importes en libros que se hubieren incluido en los estados financieros consolidados de la dominante.

 

Por lo anterior surge una inquietud en el caso de los saldos activos y pasivos en moneda diferente a la local que actualmente, se ajustan con TRM oficial para Colombia, esto quiere decir que a partir del 2014 en adelante el ajuste por diferencia en cambio se deberá realizar con la TRM corporativa que se maneja actualmente para propósitos de reporte de consolidación de la matriz (TRM que suministra mensualmente la corporación). Esta difiere un poco & la oficial local.” (sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1 que está contemplado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre de 2015. Para efectos de su aplicación se deberán observar los siguientes períodos:

 

Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, que incluya capacitación, identificación de un responsable del proceso, ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

 

Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en lo que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

 

Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Este período está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

 

Por lo anterior y con relación a la información suministrada en la consulta, la exención contenida en el literal a) del párrafo D16 de la NIIF 1 (Exenciones en la aplicación de otras NIIF), a la que se refiere la consultante, dice:

 

“Si una subsidiaria adoptase por primera vez las NIIF con posterioridad a su controladora, la subsidiaria medirá los activos y pasivos, en sus estados financieros, ya sea a:

(a) los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la controladora, basados en la fecha de transición de la controladora a las NIIF, si no se realizaron ajustes para propósitos de consolidación y por los efectos de la combinación de negocios por la que la controladora adquirió a la subsidiaria”.

 

Si se acoge esta exención y se cumplen los requisitos del párrafo anterior, debe procederse a trasladar los saldos de las cuentas de acuerdo con las NIIF a la fecha de transición prevista en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2784, es decir, el 1 de enero de 2014. Al realizar el traslado de saldos debe tenerse en cuenta que deben cumplirse los criterios exigidos por las NIIF, por lo cual, en caso de existir correcciones de errores o cambios en las políticas contables se debe aplicar la NIC 8, lo que significaría re-expresar los estados financieros que ya se hayan preparado de acuerdo con las NIIF.

 

Por lo anterior, se debe realizar un análisis de las diferencias presentadas utilizando la TRM corporativa y la TRM oficial para la subsidiaria y si llegasen a presentarse diferencias significativas se deben reexpresar los estados financieros.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente