Concepto 162

Tipo de norma
Número
162
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Valoración de inversiones, planes de cuentas y cálculos actuariales

Concepto N° 162

23-09-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

MAURICIO FERNÁNDEZ

Presidente

CAXDAC

Calle 99 No 10-19 Oficina 402

Bogotá D.C.

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

29 de Mayo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-162 – CONSULTA

Tema

Valoración de inversiones, planes de cuentas y cálculos actuariales

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De acuerdo con los análisis realizados por CAXDAC en las sesiones adelantadas en el Comité Contable dentro del proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, se han identificado algunos elementos cuya definición es necesaria aclarar para establecer el impacto y por lo tanto perfeccionar las acciones dentro de los tiempos establecidos para la aplicación de dicho proceso. Es por ello que tenemos interés en conocer la posición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre los siguientes aspectos:

 

1. Metodología de Valoración de las Inversiones. Las NIIF permiten la Valoración a Valor Razonable o a Costo Amortizado. De acuerdo con la vocación con la que se adquiera la inversión y el modelo de negocio de la entidad; al momento de adoptar las NIIF, existe la posibilidad de acoger una u otra metodología para la valoración. En este orden de ideas, resulta necesario conocer si está prevista la expedición de una directriz por parte de ese ente de control sobre este particular, por cuanto muy seguramente resultará necesario modificar los aplicativos a través de los cuales se realiza la operación de valoración y la transmisión de la información a la Superintendencia Financiera.

 

2. Cambio en los actuales planes de cuentas. Con el ánimo de diagnosticar adecuadamente el impacto tecnológico que la convergencia a NIIF ocasionará, es necesario conocer si se tiene previsto un cambio en los actuales planes de cuentas.

 

3. Aspectos Relacionados con los Cálculos Actuariales. Uno de los procesos misionales de la entidad, es la determinación de los pasivos pensionales a cargos de las compañías de aviación, el cual se cumple con la elaboración de los cálculos actuariales, de tal forma que ello permite efectuar el cobro de las cuotas de amortización a las empresas deudoras. Por ello resulta necesario conocer si se tienen previstos cambios normativos frente a las metodologías utilizadas actualmente o en la forma en que se registran dichos valores en los balances de los respectivos Fondos Legales.

 

Agradecemos la atención a esta comunicación por cuanto su respuesta facilita el avance en la etapa de preparación hacia la convergencia a NIIF, en la cual nos encontramos, pues hemos considerado necesario identificar oportunamente los impactos de diversa naturaleza para cumplir el cronograma establecido”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Las respuestas se ofrecen en el siguiente orden en que se consulta:

 

Metodología de Valoración de las Inversiones: La valoración de las inversiones a costo amortizado o a valor razonable dependerá de las circunstancias, no de una directriz emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Esto es, no se preferirá un modelo sobre otro, sino que la valoración se realizará de conformidad con los requisitos establecidos en las NIIF, tal como lo establece la NIIF 9, en los párrafos 4.1.2 y 4.1.4, así:

 

“Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

 

(a) El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales.

(b) Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fecha especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente (…)”

 

“Un activo financiero deberá medirse al valor razonable, a menos que se mida al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2.”

 

Cambio en los actuales planes de cuentas: En relación con este tema, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció de este manera en la página 49 del Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia: Grupo 1, publicado en el link: http://ctcp.gov.co/sites/cijuf.org.co/files/Dto%20Propuesta%20Ministerios.pdf

 

“(…) El CTCP está de acuerdo con el concepto de que en un régimen contable basado en principios, como lo son las normas internacionales de información financiera, no es necesario usar planes de cuentas sectoriales como se acostumbra en Colombia. Las autoridades de supervisión deberían considerar el uso, para la transmisión de la información requerida para sus propósitos de supervisión, del sistema XBRL y descontinuar la exigencia de planes de cuentas para las entidades vigiladas, lo cual no obsta para que cada entidad desarrolle su propio plan de cuentas, pero no para que continúe la emisión de planes únicos de cuentas, lo cual, como se explica en otro aparte de este documento, va en contravía de un sistema basado en principios como lo son las NIIF (…)”. Por lo anterior, mientras las autoridades competentes no se pronuncien sobre el tema, cada empresa deberá continuar utilizando los PUC vigentes, y actualizarlos según los requerimientos específicos que las NIIF contengan y sean aplicables al ente económico.

 

Aspectos Relacionados con los Cálculos Actuariales. Los cálculos actuariales deben cumplir los requisitos contenidos en la NIC 19, para las entidades pertenecientes al Grupo 1. Otra cosa es el tratamiento contable, el cual evidentemente presenta diferencias significativas con el actual. En consecuencia, si las metodologías actuales brindan la información prevista en este estándar, no es necesario ningún ajuste en el cálculo. Si no es así, deben observarse los parámetros definidos por la citada norma.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente