Concepto 247

Tipo de norma
Número
247
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Capital pagado. cuentas por cobrar a socios.

Concepto N° 247

06-09-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

FERNANDO DE JESÚS TOVAR PORRAS

Director Territorial Cundinamarca

Ministerio de Transporte

Avenida Eldorado CAN Bogotá

Teléfono: (571) 3240800

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

23 de agosto de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-247 – CONSULTA

Tema

Capital pagado

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De manera atenta, nos permitimos solicitar su concepto, relacionado con las partidas contables de las cuentas por cobrar a socios, registradas en el Balance General de Sociedades Comerciales como producto de la Constitución de la Sociedad, respaldando el capital pagado o patrimonio líquido, puede considerarse efectivamente como pago del capital o patrimonio líquido de la sociedad.

 

Lo anterior, por cuanto uno de los requisitos solicitados para habilitarse como empresa de transporte de conformidad con los Decretos 170, 172, 173, 174 y 175 de 2001, mediante los cuales se reglamenta la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor por carretera en sus diferentes modalidades exige:

 

“Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial”

 

Y

 

“Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora para cada uno de ellos, el cual no será inferior a (…)”

 

En particular tenemos una solicitud donde se está colocando como soporte del capital pagado y del patrimonio líquido vehículos en leasing financiero; para su inmediata referencia anexamos copia de los estados financieros correspondientes a los años 2011 y 2012 y de un concepto solicitado por la sociedad TRANSPORTES CSC LTDA, sigla “TCSC LTDA”, NIT 900.470.772-8 a la DIAN.

 

En este concepto podemos apreciar: “Referente al aporte de los socios representados en los vehículos en leasing financiero, el documento de constitución de la sociedad, avala los aportes, ya que sobre ellos tienen derechos de esos vehículos “cánones pagados”, mas no a la propiedad por el momento, es así que los estados financieros de la sociedad registran una cuenta por cobrar a socios, por el valor correspondiente a los vehículos pendientes de legalizar la propiedad a nombre de la sociedad, …” Subrayado fuera de texto.

 

En este sentido, entendemos que definitivamente esos vehículos no respaldan el capital pagado ni el patrimonio líquido de la empresa, sino lo que está representando es una deuda que los socios adquirieron con la empresa.

 

En conclusión, nuestra solicitud estaría encaminada a establecer:

 

¿Es válido considerar como capital pagado o parte del patrimonio líquido, las cuentas por cobrar que los socios han suscrito con la sociedad como pago de los mismos aportes de la constitución de la misma manera?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo a la pregunta del consultante, el artículo 83 del Decreto 2649 de 1993 define el CAPITAL así:

 

“El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.

 

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

 

Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las Autoridades, si fuere el caso…”

 

Adicionalmente el artículo 2 del decreto 913 de 1993 define el leasing financiero como:

 

“(…) la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirán durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

 

En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.”

 

De acuerdo con lo anterior, en un leasing financiero la propiedad del bien la tiene la compañía arrendadora hasta que se ejerza la opción de compra, por ende, el bien no representa ninguna garantía frente a los acreedores de TRANSPORTES CSC LTDA, lo que significa que no cumple con la definición de capital según el decreto 2649 de 1993.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente