Tipo de norma
Número
859
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
48021
Fecha del diario oficial
Título
Autoriza amortizar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011 a 2014, no deducible ni descontable del impuesto sobre la renta.
Subtítulo
Por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO No. 0859
(23 de marzo de 2011)
Por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y de los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, y
CONSIDERANDO
DECRETO No. 0859
(23 de marzo de 2011)
Por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y de los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 292-1 y 293-1 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1370 de 2009, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).
Que mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
Que según lo dispuesto en los artículos 294-1 del Estatuto Tributario y 3 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, el impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero del año 2011.
Que el artículo 9 del Decreto Legislativo 4825 de 2010 creó una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009.
Que de conformidad con los artículos 296-1 del Estatuto Tributario, 6 y 9 del Decreto Legislativo 4825 de 2010 y 29 del Decreto Reglamentarlo 4836 de 2010, el impuesto al patrimonio y la sobretasa deberán autoliquidarse y declararse durante el mes de mayo de 2011, en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.
DECRETA
ARTÍCULO 1. El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 de marzo de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Presidente de la República
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público