LA DIAN OPINA SOBRE NIIF Y LA PRUEBA CONTABLE (II)
Luego de la hipótesis instrumental sobre la contabilidad construida bajo normas anteriores a NIIF sustentarían las bases fiscales, han surgido varias orientaciones sobre los alcances y soluciones del texto final del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012.
En lo que sí hay consenso es que entre la propuesta de redacción de parte del CTCP y el artículo 165 antes citado hay distancias muy importantes, donde incluso algunos expertos señalan que sí hay potenciales efectos tributarios cuando entren en vigencia y aplicación las NIIF.
Varios temas que aunque conexos son diferentes los han venido mezclando peligrosamente. Por un lado la prueba contable ya no podría ser la contabilidad bajo NIIF y consecuentemente las declaraciones tributarias deberían estar sustentadas en normas contables locales y fiscales. ¿Pero que pasaría entonces con el artículo 581 del ETN y la firma de los balances bajo NIIF que ahora “no” soportan las declaraciones tributarias en especial las de renta y las de CREE? ¿Qué libros revisarían los funcionarios de fiscalización cuando intenten verificar las cifras que soportan las declaraciones tributarias?.
Adicional a los anteriores interrogantes surgen otros, como por ejemplo que existirán antecedentes y bases contables de años anteriores que en el futuro desaparecerán de los libros oficiales y de los balances oficiales bajo NIIF. Por otro lado algunas normas contables actuales con efectos tributarios podrían desaparecer en el futuro, si por conveniencia el gobierno decide eliminarlas, toda vez que ya no afectarían los estados financieros oficiales; entre otros mil temas.
Emergen varios posibles alcances y soluciones sobre el mencionado artículo 165 entre los cuales destacamos: 1- Con NIIF en libros oficiales, por cuatro años llevar adicionalmente una contabilidad que soportará las cifras fiscales con base en las normas actualmente vigentes y que simbolizamos bajo el rótulo del DR 2649/93; 2- Diseñar una contabilidad tributaria pero que todavía no tiene forma ni sistémica ni fundamentación científica como si lo tiene el sistema actualmente vigente; 3- Hablar de omisiones, intromisiones y remisiones de las normas contables en las normas fiscales y donde sería posible que las omisiones “sí” tuvieren efectos tributarios, habida cuenta que el artículo 165 estipuló que “Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables,….”; 4- Reglas contables fiscales que potencialmente tendrían efectos en el nuevo modelo a pesar que existan normas que expresamente lo prohíben, pero que algunos sostienen que son reglas de presentación, medición y reconocimientos que no contradicen las NIIF vigentes, como el caso de la reserva por depreciación fiscal adicional.
Un Decreto Reglamentario podría solucionar tanto las posibles interpretaciones como las soluciones, antes de ello, todos los aportes serán bienvenidos. Presentaremos próximamente el marco conceptual basado en la teoría de conjuntos del modelo regulatorio vigente en Colombia.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 14 de Octubre de 2013