PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES EMPLEADOS

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PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES EMPLEADOS
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PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES EMPLEADOS  

 

Comenzó el segundo semestre del año 2013 y las personas naturales aún tienen incertidumbres sobre el modelo tributario que les aplicará por “todo” éste año fiscal. Lo grave es que se están sumando obligaciones fiscales que afectan directamente el ingreso de bolsillo que no se estaban exigiendo hasta el año anterior, tales como los aportes a la seguridad social y pensiones que deben realizar los trabajadores independientes y que deberán ser verificados por las empresas para que sean deducibles.

 

La propuesta de incluir los denominados independientes bajo la categoría tributaria de empleados tiene un efecto directo que consiste en aplicarles una tabla de retención en la fuente que antes era exclusiva de las personas naturales bajo contrato laboral.  Este cambio significa que quienes facturen ingresos superiores a $ 7.500.000 su tarifa de retención en la fuente por renta será superior al 10%.

 

Dependiendo del nivel de facturación de un independiente la retención aplicable que antes era del 6% (servicios) o del 10% (honorarios), ahora puede pasar al 15%, 20% o más. Luego habrá personas naturales que no quieren estar en la categoría de empleados, pero la intención del gobierno es que el mayor número de trabajadores independientes sean clasificados bajo dicha modalidad.

 

El nuevo proyecto de reglamento, establece tres conjuntos incluyentes de las personas naturales bajo la categoría de empleados: 1- Los que tienen vinculación laboral, 2- Los que prestan servicios bajo cualquier modalidad contractual, “y no” por su cuenta y riesgo, 3- Los que prestan  servicios bajo cualquier modalidad contractual “y” por su cuenta y riesgo y no tienen ingresos superiores al 20% por una de las actividades de los trabajadores por cuenta propia y no requieren materiales o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos.

 

Según el proyecto de reglamento, son insumos especializados aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole; y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere la pericia propia de una profesión liberal o del conocimiento técnico o tecnológico. En algunas actividades el principal insumo especializado es también la mano de obra que contrata y paga el trabajador independiente, la cual sugerimos sea catalogada dentro de los costos inherentes a la prestación de un gran número de actividades profesionales.

 

Si una persona natural tiene ingresos por contrato laboral, ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales e ingresos por la prestación de servicios técnicos, deberá computarlos para establecer si son superiores al 80%.  

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Latin America Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 8 de Julio  de 2013