SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERIA (I)

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SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERIA (I)

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SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERIA (I)

 

La ley 1607 de 2012 introduce una base especial en determinadas actividades que antes de la reforma tenían una tarifa especial. El propósito fue unificar tarifas, lo cual nos pareció saludable desde el punto de vista de la administración tributaria y del control del recaudo.

 

El artículo 462-1 del ETN, establece una base especial para una determinada clase de servicios dentro de los cuales se encuentran los servicios integrales de aseo y cafetería, los de vigilancia, de  servicios  temporales, los  prestados  por  las cooperativas  y  pre-cooperativas  de  trabajo  asociado  en  cuanto  a mano  de  obra  se  refiere, los  prestados  por  los sindicatos  con  personería  jurídica  vigente  en  desarrollo  de  contratos  sindicales.  De esta lista para algunos la norma identifica los sujetos, así como también algunos requisitos para utilizar este aparente beneficio.

 

El Decreto Reglamentario 1794 del 21 de agosto de 2013 intenta clasificar los servicios de aseo en tres categorías: a) Tarifa del cinco por ciento (5%)  sobre la  parte correspondiente al AIU, b)  Tarifa  del  dieciséis por ciento (16%)  sobre  la  parte correspondiente al  AIU y c)  Tarifa  general  del  dieciséis  por  ciento  (16%)  sobre  la  base  gravable establecida  en  el  artículo  447  del  Estatuto  Tributario.

 

Los responsables clasificados en el grupo a) son los estipulados de manera expresa por el numeral 4 del artículo 468-3 del ETN, prestados por  personas  jurídicas  constituidas  con  ánimo  de  alteridad,  bajo  cualquier naturaleza jurídica  de las  previstas  en  el  numeral  1  del  artículo  19  del  Estatuto  Tributario, donde adicional a los servicios de aseo también se incluyen  los servicios  de  vigilancia  autorizados  por  la  Superintendencia  de  Vigilancia  Privada, supervisión,  consejería, y temporales  de  empleo,  autorizadas  por  el  Ministerio  de  Trabajo. 

 

Los responsables clasificados en el grupo b), el Decreto Reglamentario 1794 antes citado restringe que los servicios integrales de aseo y cafetería solo pueden ser prestados por sindicatos, cooperativas y pre-cooperativas, y confunde dicho reglamento los sujetos pasivos con el hecho generador de manera ambigua y no precisa, muy diferente a lo  establecido en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 462-1 del ETN.  Al establecer por decreto nuevos sujetos pasivos que no dispuso la norma original, habría una clara violación constitucional.

 

Finalmente los responsables clasificados en el grupo c), el reglamento lo hace por defecto y generaliza para quienes prestan “los servicios de aseo” que no se encuentran dentro de los presupuestos señalados en los literales a) y b)  antes referenciados.

 

Por esta vía, todos los contratistas de petroleras o grandes compañías que tienen contratos de suministro de personal bien sean para aseo o para cafetería quedaron matriculados en este grupo con tarifa general y base gravable total.

 

 

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Latin America Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 28 de Agosto  de 2013