Concepto 339

Tipo de norma
Número
339
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación decretos 2784 y 2706 de 2012 de las normas NIIF y clasificación de entidades obligadas.

Concepto N° 339

21-11-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

MAURICIO ROMERO

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

25 de octubre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-339- CONSULTA

Tema

Aplicación decretos 2784 y 2706 de 2012

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Durante los últimos meses se han dado a conocer multitud de consultas y sus respectivas respuestas sobre clasificación de las entidades en los dos marcos normativos que han sido expedidos por el gobierno nacional. No obstante dichas consultas se han dado sobre casos particulares de entidades existentes.

 

PARTE 1. En el caso de nuevas entidades, que se constituyan a partir de 2013, como se realizará dicha clasificación? Los decretos 2784 y 2706 establecen criterios de clasificación en salarios mínimos. En estos casos, cual salario mínimo deberá ser tomado?. En general, que punto del tiempo deberá ser tomado para el registro de los demás requisitos? (Empleados, ventas, compras, etc).

 

PARTE 2. Una vez definido el grupo al que pertenece la entidad recién constituida para determinar el marco normativo a aplicar, es obvio que no aplicará la adopción por primera vez, por cuanto es una entidad “nueva”, sin embargo que pasaría si en el transcurso del tiempo, por ejemplo, que de acuerdo a los establecido en los citados decretos, al finalizar el año durante el cual se constituyó (digamos como microempresa), supera los requisitos establecidos para ese grupo. Se deberá esta nueva empresa pasar al grupo 2?. Se deberá acoger a su cronograma?, o siendo extremos, al finalizar el año de su constitución la microempresa, su número de empleados supera los 200, y sus ventas son más del 50% al exterior, debe pasarse al grupo 1?. Como sería el procedimiento para este cambio de marco normativo.?”. (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. Dado que se trata de entidades nuevas y que no tienen antecedentes, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecen deben considerar la información disponible en el momento de su creación respecto al número de trabajadores y nivel de activos. Desde luego, no habiendo aún operaciones, no están sujetas al momento de su iniciación de actividades al cumplimiento de los requisitos contenidos en el enciso (sic) iv) del numeral 3 del literal c) del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012.

2. Si las condiciones para dejar de pertenecer al grupo se dan más adelante, debe considerarse si la entidad ya presentó estados financieros comparativos por lo menos una vez, puesto que habiendo cumplido los requerimientos del grupo se entiende que por lo menos debe permanecer en ese grupo hasta hacer una primera presentación de estados financieros comparativos. De lo contrario, se generaría una inestabilidad injustificada en la conformación de los grupos, dado que no tendría sentido entrar a formar parte de un grupo en el que ni siquiera se logre una primera presentación de estados financieros. Si ese fuera el caso, una entidad podría mantenerse indefinidamente cambiando de grupo, lo cual contradice la esencia de la normatividad, que entre otras cosas implica la consistencia y uniformidad de la información.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente