Establece base gravable para vehículos de carga y colectivos de pasajeros por el año 2014
por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014.
Resolución N° 0005407
02-12-2013
Ministerio de Transporte
por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15 numeral 15.6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, dentro del Capítulo VII estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores.
Que el artículo 143 de la citada ley determina:
“Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características”.
Que el Decreto 2685 de 1999, por la cual se modificó la legislación aduanera, en su artículo 411 estableció:
“Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías…
(…)
Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo, en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, establece en su artículo 85 que: “Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos, causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998”.
Que el artículo 90 de la Ley 633 de 2000, establece: “La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”.
Que la Dirección de Transporte y Tránsito a través de la Subdirección de Transporte realizó el estudio de mercado para la determinación de las bases gravables de vehículos para la vigencia fiscal 2014.
Que mediante memorando 20134110218623 del 27 de noviembre 2013, la Subdirección de Transporte, presentó a la Oficina Asesora de Jurídica, informe a través del cual expuso los resultados del estudio de mercado, realizado para la determinación de bases gravables de vehículos para el año fiscal 2014 recomendando aplicar el resultado de las tablas anexas y las consideraciones incluidas en el mismo para estos efectos.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Año fiscal: Período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un año determinado.
Año modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo nuevo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
Base gravable: Valor del vehículo determinado por el Ministerio de Transporte, para efectos de la liquidación y pago del impuesto.
Línea de vehículo: Referencia o código que le da la fábrica o ensambladora a una serie de vehículos, de acuerdo con las características y especificaciones técnico - mecánicas.
Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que, el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.
Artículo 2°. Para efectos del pago de impuestos, determínese como base gravable para el año fiscal 2014, para los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la clase, tipo de carrocería, marca, año modelo, capacidad de carga y número de sillas del vehículo, según el caso.
Parágrafo. Para todo vehículo de carga, la ubicación de la base gravable se hace, teniendo en cuenta su capacidad útil de carga.
Artículo 3°. Para los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, cuyas marcas no figuren en las tablas anexas, la base gravable será la establecida para el vehículo que presente las características más similares al vehículo cuya base gravable se va a determinar.
Artículo 4°. Los vehículos del año modelo anterior a 1989, tendrán como base gravable la correspondiente al año 1989.
Artículo 5°. Los vehículos blindados tendrán como base gravable la establecida en la Tabla N° 4, incrementada en un 10%, de acuerdo a la marca y modelo.
Artículo 6°. La base gravable para los vehículos matriculados o registrados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estará constituida por el 45% de la base gravable establecida en las tablas de la presente resolución.
Artículo 7°. La base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, corresponderá al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la presente resolución.
Artículo 8°. Los vehículos usados, que por efecto de la base gravable establecida en la presente resolución, para el año fiscal 2014, cambien de rango frente a los valores límites de los mismos, determinados para dicha vigencia, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, se incremente el porcentaje tarifario aplicable, cancelarán el impuesto respectivo con el porcentaje tarifario con que cancelaron el año fiscal 2013, sobre el valor de la base gravable asignada en el presente acto administrativo.
Artículo 9°. La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para el año fiscal de 2014. La base gravable de años fiscales anteriores, será la establecida en los Actos Administrativos expedidos para tales efectos y correspondientes al año respectivo.
Artículo 10. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2013.
Cecilia Álvarez Correa Glen.
Ver tablas en http://servoaspr.imprenta.gov.co/diariop/diario2.contenido_diario?v_num=48.995, Págs. 4 – 6.
Publicada en D.O. 48.995 del 5 de diciembre de 2013.