Descriptor: Las normas legales que implican modificaciones a los reglamentos de trabajo, se entienden incorporados automáticamente sin necesidad de reformar el Reglamento.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto Jurídico No. 207152
de 14 de julio de 2011
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si es necesario actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 1429 de 2010, en materia de vacaciones, cesantías y préstamos, en los siguientes términos:
El Artículo 124 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establecía la posibilidad de que el Reglamento Interno de Trabajo y su contenido fuera revisado cuando se requirieran hacer reformas, modificaciones, supresiones o adiciones al reglamento, fue derogado por el Parágrafo 30 del Artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
En este sentido, lo establecía el Artículo precitado:
"ARTÍCULO 124. REVISION,
1. Cuando nuevas disposiciones legales lo hagan necesario, el Departamento Nacional del Trabajo puede ordenar en cualquier momento, por medio de resolución motivada, que los empleadores presenten para su aprobación y estudio determinadas reformas,
modificaciones, supresiones o adiciones al reglamento ya aprobado.
Si los empleadores no cumplieren con esta resolución, dentro del término prudencial que ella fije, el Departamento Nacional del Trabajo les impondrá multas sucesivas hasta que cumplan lo ordenado.
2, Esta resolución puede ser dictada de oficio o a petición motivada de cualquier trabajador del establecimiento o de su sindicato".
Por lo anterior, si bien no existe una norma que regule de forma expresa el tema objeto de estudio, considera la Oficina que cuando se expiden nuevas Leyes que modifiquen los preceptos normativos del Código Sustantivo del Trabajo, dichas modificaciones se entienden incorporadas en el Reglamento Interno de Trabajo, sin que sea necesaria su revisión, de manera que automáticamente el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones normativas, así no hubiere realizado la respectiva modificación en el Reglamento de Trabajo.
Sobre las facultades de este Ministerio en la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, debe señalarse que el Artículo 116 del Código Sustantivo del Trabajo anteriormente establecía el procedimiento a seguir para tales fines, pero fue derogado por el Parágrafo 3° del Artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
El Artículo 116 del citado Código establecía:
"ARTÍCULO 116. APROBACION Y PROCEDIMIENTO,
Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el Departamento Nacional del Trabajo, según las siguientes reglas:
a). Los patronos que realicen sus actividades en la Capital de la República o que tengan dependencias en varios Departamentos, deben presentar los proyectos de reglamento directamente al Departamento Nacional del Trabajo, y
b). Los demás empleadores deben presentar los proyectos de reglamento a la respectiva inspección del trabajo para su remisión al Departamento Nacional del Trabajo”.
Sin embargo y pese a la inexistencia del requisito de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo por parte de este Ministerio, el empleador si estará obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010, el cual establece:
"ARTÍCULO 17. OBJECIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO.
Se modifica el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores.