Concepto 345

Tipo de norma
Número
345
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Consulta implementación NIF Grupo 1

Concepto N° 345

13-12-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

DARIO SERNA

Representante Legal

PANELTEC S.A.

Av Hamburgo Cr20 Manz-04 Zona Franca Barranquilla

Barranquilla, Atlántico

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

29 de Octubre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-345 – CONSULTA

Tema

Consulta implementación NIF Grupo 1

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hiciera la Superintendencia de Sociedades, mediante radicado número 2013-04-013119.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“PANELTEC S.A. identificada con Nit. 900.139.569, actualmente en proceso de convergencia a las normas internacionales de información financiera grupo 1 (art. 1 decreto 2784 de 2012) y dando cumplimiento al Decreto 2784 de 2012 Marco Técnico Normativo de Información Financiera para los Preparadores de Información Financiera, la NIIF 1, la cual debe ser atendida en la elaboración del estado de situación financiera de apertura con corte al 1° de enero de 2014 y en atención a la Circular Externa 115-000005 del 22 de Agosto de 2013 en la depuración de la contabilidad realizando ajustes dentro del año de preparación obligatoria, minimizando el efecto de errores previos en la aplicación de la norma local y establecer el verdadero impacto por efecto de la transición teniendo en cuenta que:

 

1. La sociedad está Ubicada en la Zona Franca de Barranquilla desde Marzo de 2007.

2. El contrato de Arrendamiento con Zona Franca es por un período de 20 años.

3. En el contrato se establece que las construcciones o mejoras dentro del terreno serán de propiedad de la Zona franca al terminar el contrato.

 

En el entendido que la Superintendencia de Sociedades emite orientaciones de carácter pedagógico e informativo, de cara al proceso de convergencia de norma local a estándares internacionales de información financiera, como Representante Legal de la sociedad quisiera consultar el manejo adecuado para nuestra empresa en la convergencia a NIF, respecto a los siguientes puntos:

 

1. Se podría considerar que la empresa que yo represento cumple con el criterio de Negocio en marcha.

2. La valoración de los activos de la sociedad debería hacerse utilizando el método del costo atribuido o el método de la revaluación.

3. La vida útil de estos activos podría ser superior a la fecha de terminación del contrato con zona franca.

4. La construcción podría considerarse como activo fijo de la empresa y debería valorarse” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En su orden, la respuesta frente a los interrogantes propuestos es:

 

1. Teniendo en consideración el párrafo 4.1 del Marco Conceptual para la Información Financiera: “Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad está en funcionamiento, y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones. Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, en cuyo caso dicha base debería revelarse” (Subrayado fuera del texto). Por tanto, corresponde al consultante analizar si PANELTEC S.A satisface los aspectos anteriormente subrayados; de ser así, cumple con la hipótesis fundamental de negocio en marcha.

 

2. La valoración de los activos se deberá efectuar teniendo en consideración el marco técnico aplicable a la compañía (NIIF completas, NIIF para las pymes o la NIF para Microempresas), las características de los activos y las políticas definidas por la compañía teniendo en consideración los dos aspectos anteriormente citados. Cabe anotar que la opción de costo atribuido no es un método propiamente dicho, sino una exención a la aplicación por primera vez de las NIIF, aplicable a propiedades planta y equipo, intangibles e inmuebles que se midan por el modelo del costo, y su utilización depende de la decisión que tome la entidad al respecto. Luego del estado de situación financiera de apertura, la entidad debe decidir qué modelo de medición usará para sus activos fijos e intangibles: el modelo del costo, o el modelo de revaluación y para sus propiedades de inversión (modelo del costo o del valor razonable). No es posible para este Consejo recomendar el modelo apropiado, porque esto depende de las características de los activos de la entidad y del manejo que quiera darles a sus activos.

 

3. Antes de definir las vidas útiles aplicables a los activos sujetos a este concepto, será necesario identificar el grado de implicación continuada sobre estos, así como lo que acontecerá con ellos una vez el contrato finalice. De igual manera, se debe analizar si éste podría ser prorrogado por un nuevo período y en qué condiciones sería viable la prórroga.

 

Teniendo en consideración estos aspectos, la empresa mediante política contable deberá establecer la vida útil de los activos, teniendo en consideración la definición que sobre ésta se ha establecido (ver NIC 16 Párrafo 6, Definiciones), a saber:

 

“Vida útil es:

 

(a) el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o

(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad”.

 

Adicionalmente, el párrafo 56 de la NIC 16 indica que “(…) para determinar la vida útil del elemento de propiedades, planta y equipo, se tendrán en cuenta todos los factores siguientes:

 

(a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto físico que se espere del mismo.

(b) El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado.

(c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo.

(d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados” (Subrayado fuera del texto)

 

Por lo anterior, si el contrato de arrendamiento con la zona franca no se prorroga, la vida útil del activo depreciable (Se destaca que bajo NIIF no todos los activos se deprecian, como es el caso de las propiedades de inversión medidas al valor razonable (Ver NIC 40) o los activos no corrientes mantenidos para la venta (Ver NIIF 5)), no puede superar la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.

 

Finalmente, es importante resaltar que tal como lo establece el párrafo 51 de la NIC 16: “El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada período anual y, si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.”

 

4. Teniendo en cuenta la información proporcionada por el consultante, en donde se indica que: “En el contrato se establece que las construcciones o mejoras dentro del terrenoserán de propiedad de la Zona franca al terminar el contrato” (subrayado fuera del texto), y considerando el literal d del párrafo 56 de la NIC 16 citado en la página anterior, la construcción podría considerarse como activo y se depreciará durante el tiempo menor entre la vida útil del activo y el plazo del contrato de arrendamiento con la zona franca, siempre que cumpla con la definición de activo y con los criterios de reconocimiento, a saber:

 

Definición de activo (Párrafo 4.4. del Marco Conceptual)

 

“Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos”

 

Criterios de reconocimiento (Párrafo 4.37. del Marco Conceptual)

 

Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:

 

(a) que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y

(b) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente