Concepto 385

Tipo de norma
Número
385
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Avalúos técnicos

Concepto N° 385

09-12-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOHN LÓPEZ

Analista Contable

Coopcafam

Teléfono: 7463080 ext. 544

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

26 de noviembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-385- CONSULTA

Tema

Avalúos técnicos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La compañía COOPCAFAM, debe actualizar su información contable en cuanto a los activos fijos de la compañía a 2013, y estamos en el proceso de selección de entidades prestadoras del servicio de avaluó técnico, pero la duda se encuentra en la implementación de los de las NIIF para el año 2014, ya que nos pide una actualización de los activos fijos aplicados a las NIIF, no queremos incurrir en doble gasto, como podríamos manejar esta situación de empalme sin que incurramos en una sanción por incumplimiento en las normas. Es posible hacer la actualización de los activos fijos en el 2014 con las NIIF, o es obligatorio actualizar nuestros activos fijos en el 2013 y luego hacer el proceso en el 2014 con las normas NIIF, cuál sería la solución a esta situación y que sustento legal nos respaldarían.” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con relación a la inquietud del consultante, las entidades que cumplan los requisitos contemplados en los decretos reglamentarios 2784 y 2706 de 2012, son aquellas que según el cronograma de aplicación del nuevo marco técnico normativo, en el año 2013 se encuentran en período de preparación obligatoria y en el año 2014 se encontrarán en período de transición, es decir, que deberán llevar la contabilidad para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición de los decretos, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo.

 

Por lo anterior, durante los años 2013 y 2014 las entidades que hagan parte de los Grupos 1 y 3 deben acatar lo establecido en la normatividad vigente, incluyendo el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 con respecto a los avalúos, el cual establece que a los activos fijos se les debe realizar un avalúo como mínimo cada 3 años, el cual deberá ser realizado por personas de reconocida idoneidad, es decir, que debe ser practicado por personas o firmas de reconocida especialidad e independencia.

 

En este orden de ideas, la entidad debe evaluar su situación con respecto a este tema, con el ánimo de utilizar un eventual avalúo para ambos fines. Cabe anotar que las NIIF no exigen que se haga un avalúo a la fecha de transición, sino que los valores incluidos en el estado de situación financiera de apertura reflejen de la mejor manera posible la realidad económica. Si la entidad requiriera el avalúo para hacer uso de la exención de costo atribuido, tendría que cumplir los parámetros exigidos por la NIC 16, pero no podría efectuarse después del 31 de diciembre de 2013, puesto que la medición debe corresponder a la fecha de transición. Sin embargo, sí puede utilizarse un avalúo anterior a esa fecha, haciendo los ajustes correspondientes para reconocer la depreciación del activo desde la fecha de su realización y cualquier deterioro de valor eventual.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente