Concepto 162733

Tipo de norma
Número
162733
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Descriptor: Las pasantías por las cuales los estudiantes se vinculan a alguna empresa, no constituyen contrato de trabajo.

 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto Jurídico No. 162733 de 08 de junio de 2011

 


En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre una situación presentada respecto de la contratación por parte de una empresa a Usted como estudiante universitario, esta Oficina se permite manifestar:


En primer lugar, se hace necesario aclarar que existen las Pasantías, que resultan ser una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio, es considerado como parte del plan de estudios del respectivo programa académico que desarrolle, razón por la cual, la misma no podría considerarse como un contrato de trabajo y en razón a ello, no estarían dicha pasantías, gobernadas por la normativa laboral vigente, pues la persona que las desarrolla, bajo entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino un estudiante.


De otra parte, existe el Contrato de Aprendizaje, surgido mediante la expedición de la Ley 789, donde se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modificaron algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, disponiendo en los artículos 30 a 39 de la referida Ley, lo relativo al Contrato de Aprendizaje, norma que fue reglamentada por los Decretos 933 y 2585 de 2003.


Para aclarar la confusión entre uno y otro es de señalar que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.


El contrato de aprendizaje puede celebrarse durante la etapa lectiva o la etapa práctica. Cuando la empresa patrocina a un aprendiz en la etapa lectiva, el aprendiz tendrá derecho a recibir un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando la empresa patrocina a un aprendiz en la etapa práctica, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase práctica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP, que cubre la empresa patrocinadora.


Como se pudo observar, las pasantías y el contrato de aprendizaje, son dos instituciones jurídicas diferentes y excluyentes entre sí, en virtud de lo dicho por el artículo 7º del Decreto 933 de 2003, que refiere: "Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:


1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisitos para la obtención del título correspondiente.


2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.


3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.


Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social". (Subrayas fuera del texto original).


Por lo anterior, teniendo en cuenta la existencia de las Pasantías y del Contrato de Aprendizaje, en la posible búsqueda de aclaración a lo dicho, tratándose del Contrato de Aprendizaje, puede consultar directamente al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y exponer las consideraciones a que haya lugar, teniendo en cuenta que resulta ser dicha entidad, la encargada de adelantar la gestión de vigilancia y control de todo asunto derivado de esta forma de contratación. Caso contrario, en lo referente a las Pasantías, deberá consultar ante el Ministerio de Educación Nacional, la normativa legal vigente para este tipo de prácticas, por ser esa entidad la competente para esgrimir algún pronunciamiento al respecto.


OFICINA JURÍDICA.