Tipo de norma
Número
49
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
49055
Fecha del diario oficial
Título
Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014
Subtítulo
FORMULARIOS
140 Declaración del Impuesto para la Equidad CREE
300 Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA
310 Declaración Impuesto Nacional al Consumo
315 Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al consumo
350 Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente
Anexos
Adjunto | Tamaño |
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RESOLUCIÓN N° 000049
05-02-2014
DIAN
por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 512-1, 512-13, 578, 600, 605, 606, 870, 876 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 27, 37, 167 y 170 de la Ley 1607 de 2012, y el Decreto Reglamentario 1828 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.
RESUELVE:
Artículo 1°. Formulario N° 140. Prescribir para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), para el año gravable 2013 y fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 140, diseño que hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014.
El Formulario Modelo N° 140, “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, será de uso obligatorio por las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Parágrafo. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que cuenten con el mecanismo de firma digital, estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Artículo 2°. Formulario N° 300. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo N° 300, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Formulario Modelo N° 300, denominado “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” prescrito mediante Resolución 00021 del 06 de febrero de 2013 cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado para el año 2014, hasta agotar existencias.
Parágrafo 2°. Habilitar para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente a los años 2012 y anteriores, el Formulario Modelo N° 300, cuyo número preimpreso inicia con 2012 y fue prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012.
Artículo 3°. Formulario N° 310. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo N° 310, diseño que hace parte de la presente resolución.
El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Formulario Modelo N° 310, denominado “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” prescrito mediante Resolución 00021 del 6 de febrero de 2013 cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado hasta agotar existencias.
Artículo 4°. Formulario N° 315. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo N° 315, diseño que hace parte de la presente resolución.
El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.
Artículo 5°. Formulario N° 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo N° 350, diseño que hace parte de la presente resolución.
El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.
El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre las Ventas y Timbre Nacional.
Parágrafo. Cuando el agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.
Artículo 6°. Formulario N° 360. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo N° 360 que hace parte integral de la presente resolución.
El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.
El Formulario Modelo 360, “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 1828 de 2013, los autorretenedores del CREE, que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retención en la fuente del CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Artículo 7°. Habilitar para el año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012, cuyo número preimpreso inicia con 2012.
Artículo 8°. Formulario N° 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo N° 410 prescrito mediante Resolución número 0001 del 5 de enero de 2012.
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1°. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2°. Habilitar para la presentación extemporánea y/o de corrección de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al sexto (6) período del año gravable 2012 y anteriores, el Formulario Modelo N° 410 cuyo número preimpreso inicia con 2012 y fue prescrito mediante Resolución número 001 del 5 de enero de 2012. Este formulario es el único que no se presenta por los servicios informáticos electrónicos y su presentación deberá realizarse ante las Entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 9°. Formulario N° 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 430, prescrito mediante Resolución número 00021 del 6 de febrero de 2013 cuyo número preimpreso inicia con 2013.
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de conformidad con lo establecido por el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 05 68 de 2013.
Parágrafo. Los agentes de retención del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 10. Formulario N° 490. Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo N° 490, diseño que hace parte de la presente resolución.
El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo N° 490, denominado “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” cuyo número preimpreso inicia con 2013, queda habilitado hasta agotar existencias. Para el efecto, el contribuyente debe indicar en el recibo de pago el código del concepto de pago correspondiente a la vigencia fiscal 2014.
Artículo 11. Inconvenientes técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.
El Director General,