Certificación NIIF Internacional
Concepto N° 17
23-01-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
CARLOS JAVIER CASTILLO ROMERO
Calle 55 14 47 AP 806
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
21 de enero de 2014 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2014-17- CONSULTA |
Tema |
Certificación NIIF Internacional |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“La empresa IFRS MASTERS SAS ubicada en esta ciudad en la CR 11A #97A-19 Oficina 408 Edificio IQ (www.ifrsmasters.com), ofrece cursos acerca de las NIIF y menciona que firmó en febrero de 2013 un convenio con una de las entidades certificadoras más importantes del mundo en materia contable y financiera como es el ICAEW (Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales), este tipo de certificación expedido por dicha entidad internacional tiene validez, reconocimiento o aplicación dentro del territorio nacional?” (Sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo a la pregunta del consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-014 del 14 de marzo de 2013, el cual se adjunta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente