Resolución 15

Tipo de norma
Número
15
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
49061
Fecha del diario oficial
Título

Por la cual se implementa la Política Nacional de Servicio al Ciudadano y se reglamenta la recepción, trámite y respuesta de Derechos de Petición, en la Unidad Administrativa
Especial Junta Central de Contadores.

D I A R I O O F I C I A L N º 4 9 0 6 1 D E 2 0 1 4
 
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
 
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000-015 DE 2014
 
 (Enero 29)

 
 
 
 
Por la cual se implementa la Política Nacional de Servicio al Ciudadano y se reglamenta
 la recepción, trámite y respuesta de Derechos de Petición, en la Unidad Administrativa
 Especial Junta Central de Contadores.
 
 
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores,
 en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 22 de la Ley
 1437 del 2011, y
 
 
CONSIDERANDO QUE:
 
 
Mediante Documento Conpes 3649 de 2010, se aprobaron las estrategias y lineamientos
 de la Política Nacional de Servicio al Ciudadano, en armonía con las políticas de Racionalización de Trámites,
Gobierno en Línea y Empleo Público, al igual que con los lineamientos
 derivados de los sistemas de Desarrollo Administrativo, Gestión de Calidad y Control Interno.
 
 
Son objetivos de la política de servicio al ciudadano, contribuir a la generación de
 confianza y al mejoramiento de los niveles de satisfacción de la ciudadanía respecto de los
 servicios prestados por la administración pública del orden nacional, el mejoramiento en el
 tratamiento de las solicitudes del ciudadano que accede a los servicios de la administración
 pública, así como el fortalecimiento del enfoque de gerencia del servicio al ciudadano.
 
 
Los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, señalan que toda persona tiene derecho
 a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular
 y obtener pronta solución así como a acceder a los documentos públicos a excepción de
 aquellos que gozan de reserva legal.
 
 
El artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento
 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que las autoridades públicas
 deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que le correspondan resolver,
 así como la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los
 servicios a su cargo.
 
 
El artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, establece que las autoridades tienen el deber de
 atender al público de forma diligente y respetuosa, garantizando atención personalizada
 así como dependencias especializadas en la función de atender quejas y reclamos y dar
 orientación al público.
 
 El Conpes 3785 de 2013 establece la Política Nacional de Eficiencia Administrativa en
 el Servicio al Ciudadano por la cual se determina mejorar la efectividad, la colaboración y
 la eficiencia de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y sus capacidades
 para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos.
 
 
Es necesario informar a la ciudadanía de manera clara y precisa sobre el trámite de los
 Derechos de Petición y los procedimientos que al interior de la Entidad se establecen para
 la respuesta de los mismos; así como establecer las responsabilidades y procedimientos que
 debe seguir el personal de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
 que presta sus servicios en la Entidad.
 
 
En mérito de lo expuesto,
 
 
RESUELVE:
 
 
CAPÍTULO I
 
 
Disposiciones generales
 
 
Artículo 1°. Objeto. Implementar la Política Nacional de Servicio al Ciudadano establecida
 en el Conpes 3649 de 2010 y reglamentar la recepción, trámite y respuesta a las peticiones
 que se formulen ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, de
 conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás
normas concordantes sobre la materia.
 
 
Artículo 2°. Definiciones:
 
 
a) Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano: es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades,
recursos, programas, organismos, herramientas y entidades
 públicas encaminadas a la generación de estrategias tendientes a incrementar la confianza
 en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la administración pública;
 
 
b) Servicio al ciudadano: en el contexto de la presente resolución, son las directrices
 que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de la Entidad, se expiden
 para el mejoramiento del servicio en la atención a los usuarios de servicios de la Entidad
 así como para la comunidad en general. Las mismas son de obligatorio cumplimiento para
 el personal que presta sus servicios a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de
 Contadores;
 
 
c) Derecho de petición: es toda actuación iniciada por cualquier persona ante las
 autoridades, presentada de manera verbal o escrita y recepcionada por cualquier medio
 dispuesto por la Entidad para el efecto. La solicitud puede ser presentada en interés general
 o particular, para el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica,
 para solicitar un servicio, pedir información, formular consultas, examinar y requerir copias
 de documentos, presentar quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
 El ejercicio del Derecho de Petición es gratuito y puede interponerse sin necesidad de
 representación a través de abogado;
 
 d) Derecho de petición de información: facultad que tiene toda persona de acceder y
 obtener la información relacionada con las acciones de la Unidad Administrativa Especial
 Junta Central de Contadores;
 
 
e) Consulta: solicitud para que la Entidad mediante concepto, exprese su parecer, dictamen u opinión sobre un
asunto relacionado con las materias a su cargo. Los conceptos que se
 emitan como respuesta a las consultas formuladas, no serán de obligatorio cumplimiento o
 ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento
 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
 
 
f) Queja: es un aviso o notificación que presenta un ciudadano a la Entidad, relacionado
 con la incorrecta prestación de los servicios o posibles faltas disciplinarias de los funcionarios o contratistas
vinculados a la Entidad;
 
 
g) Denuncia: es un aviso o notificación en forma explícita que hace un ciudadano, de
 hechos o conductas que pueden configurar un manejo irregular, un detrimento de los bienes
 o fondos de la nación, ya sea atribuida a un servidor público o a un particular que administre
 fondos o bienes del Estado;
 
 
h) Reclamo: es la manifestación de inconformidad por la prestación de un servicio o
 proceso;
 
 
i) Solicitud de certificados: solicitud del particular a una Entidad que por disposición
 legal o reglamentaria deba expedir constancia sobre un hecho, o sobre la existencia de
 documentos o el estado de actuaciones o procesos administrativos;
 
 
j) Interposición de recursos: los recursos se presentarán conforme a las normas especiales del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
 
 
k) UAE JCC: Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
 
 
Artículo 3°. Características de las respuestas. Las respuestas a las peticiones deben ser
 oportunas, es decir dentro de los términos establecidos en la ley para cada caso. Se deben
 resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y ser puestas en
 conocimiento del peticionario.
La obligación de responder a tiempo y de fondo no implica la aceptación de lo solicitado.
 
 
Artículo 4°. Términos para responder los derechos de petición. Teniendo en cuenta las
 diferentes clases de peticiones, estas deberán ser resueltas dentro de los siguientes términos:
 
 
a) Toda petición en interés general o en interés particular se resolverá dentro de los
 quince (15) días siguientes a su radicación en la Entidad, salvo norma legal especial;
 
 
b) Las peticiones para obtener documentos que reposan en la Entidad se resolverán
 dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación. Si en este lapso no se da respuesta al
 peticionario, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y se entregarán los documentos
 dentro de los tres (3) días siguientes;
 
c) Las consultas relacionadas con los asuntos a cargo de la UAE Junta Central de Contadores, se resolverán
dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación en la Entidad;
 
 
d) Las peticiones formuladas por otra autoridad pública a la UAE Junta Central de
 Contadores, deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación;
 
 
e) Los recursos presentados contra los actos administrativos expedidos por la UAE
 Junta Central de Contadores, se responderán en los términos establecidos por el Código de
 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
 
 
f) Las solicitudes de registro y expedición de tarjeta profesional se atenderán en un
 término máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y
 20 de la Ley 43 de 1990 y el Decreto número 1510 de 1998;
 
 
g) Cuando diez (10) o más ciudadanos formulen peticiones de información análoga,
 la UAE Junta Central de Contadores dará una respuesta unificada dentro del término legal
 y será publicada, en la página web de la Entidad. Se entregará copias de la misma a quien
 lo solicite.
 
 
Parágrafo 1°. Cuando no fuere posible contestar al peticionario dentro de los términos
 señalados en el presente artículo, la Entidad enviará comunicación al interesado, señalando
 los motivos de la demora y la fecha en que se responderá, que en todo caso no podrá exceder
 del doble del plazo inicialmente previsto.
 
 
El área encargada de dar respuesta de fondo, deberá justificar ante la Dirección General
 de la UAE Junta Central de Contadores las razones por las cuales no respondió en término, en
 todo caso la demora puede generar las investigaciones administrativas y disciplinarias del caso.
 Parágrafo 2°. En el contexto de la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Código Civil Colombiano, los plazos para respuesta expresados
 en días, se entenderán como días hábiles salvo que expresamente se indique que son días
 calendario. Cuando se establezcan plazos en meses y/o años, los mismos se computarán
 según el calendario.
 
 
Artículo 5°. Trámite y términos para responder peticiones incompletas. Cuando una
 petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el
 acto de recibo la UAE Junta Central de Contadores indicará al peticionario los que falten.
 
 
Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará, dejando constancia de los requisitos
 o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla
 presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
 
 
Parágrafo único. Cuando la UAE Junta Central de Contadores constate que una petición ya radicada está
incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley,
 requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación
 para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que
 el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término
 para resolver la petición.
 
 Artículo 6°. Peticiones ambiguas o reiterativas. Cuando no se comprenda la finalidad u
 objeto de una petición, la misma se devolverá al interesado para que la corrija dentro de los diez
 (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, la petición se archivará. Respecto de
 las peticiones reiterativas ya resueltas, la Entidad podrá remitirse a las respuestas anteriores.
 
 
Artículo 7°. Términos de suspensión. Cuando en el curso de la actuación administrativa
 la UAE Junta Central de Contadores advierta que el peticionario deba realizar una gestión
 de trámite a su cargo la cual sea necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá
 por una sola vez, para que la efectúe en el término de un (1) mes. Durante este lapso se
 suspenderá el término para decidir.
 
 
Artículo 8°. Desistimiento tácito. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su
 solicitud o de la actuación cuando no satisfaga los requerimientos de la Entidad a que hacen
 referencia los artículos 5° y 6° de la presente resolución, salvo que antes de vencer el plazo
 concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
 Vencidos los términos antes indicados, se entenderá que el peticionario ha desistido de la
 solicitud. El área responsable de dar respuesta, proyectará el acto administrativo que declara
 el desistimiento y archivo del expediente y se encargará del trámite de firma y notificación.
 La decisión se debe notificar personalmente al peticionario y contra la misma procede recurso
 de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada
 con el lleno de los requisitos legales.
 
 
Artículo 9°. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en
 cualquier tiempo de sus peticiones, pero la UAE Junta Central de Contadores podrá continuar
 de oficio la actuación si lo considera necesario para el interés público.
 
 
Artículo 10. Términos de respuesta a peticiones radicadas ante autoridad incompetente.
 Cuando una solicitud proceda de otra autoridad que se declaró incompetente para resolverla,
 el término con que cuenta la UAE Junta Central de Contadores se cuenta a partir del día
 siguiente a la recepción de la solicitud.
 
 
Parágrafo único. En el evento de recibir solicitudes para cuya respuesta no sea competente, la UAE Junta
Central de Contadores informará inmediatamente al peticionario en
 caso de que la petición sea verbal. En el evento en que sea escrita, la UAE Junta Central
 de Contadores cuenta con diez (10) días para informar al peticionario. En todo caso la
 UAE Junta Central de Contadores enviará la solicitud a la autoridad competente dentro del
 término inicial, con copia del oficio remisorio al peticionario.
 
 
CAPÍTULO II
 
 
Responsabilidades
 
 
Artículo 11. Responsables de recepcionar derechos de petición. Serán responsables de
 recepcionar los Derechos de Petición radicados ante la UAE Junta Central de Contadores:
 
 
a) El área de Gestión Documental responsable de la ventanilla única de correspondencia, a quien corresponde:
1. Recepcionar las solicitudes escritas (incluidas las recibidas
 mediante FAX y correo electrónico).
 
2. Verificar que las solicitudes escritas cumplan los  requisitos que se enuncian en el artículo 15 de la presente resolución. 3. Generar el radicado
 e informar sobre el mismo al peticionario, y 4. Enviarlas inmediatamente al área competente
 para dar la respuesta;
 
 
b) El área de Servicio al Ciudadano, a quien corresponde: 1. Recepcionar las solicitudes ingresadas por los
demás canales dispuestos para el efecto, y 2. Asignar un número de
 identificación interno a cada una de las peticiones recepcionadas directamente como por
 aquellas que son enviadas por el área de Gestión Documental responsable de la ventanilla
 única de correspondencia.
 
 
Parágrafo único. Cuando se recepcionen peticiones en dependencias distintas a las
 mencionadas en este artículo, se deberá hacer traslado al área de Gestión Documental
 encargada de la ventanilla única de correspondencia para su debida radicación y traslado
 al área competente a más tardar al día siguiente de su recepción. En el caso de peticiones
 verbales, deben direccionarse inmediatamente al área de Servicio al Ciudadano.
 
 
Artículo 12. Responsables de dar respuesta. El área de Servicio al Ciudadano es responsable de dar respuesta
de fondo y en los términos previstos por la ley en los casos en
 que la respuesta tenga que ver con información acerca de trámites, el estado de los mismos,
 solicitud de copias de información que no sea reservada y en general sobre solicitudes de
 carácter procedimental.
 
 
En caso de no ser competente, el área de Servicio al Ciudadano enviará la solicitud al
 área responsable, quien deberá proyectar la respuesta de fondo y asegurarse que la misma
 llegue al peticionario dentro del término otorgado por la ley.
 
 
Parágrafo único. Las áreas competentes para responder, distintas al área de Servicio
 al Ciudadano, están en la obligación de enviar reporte de la respuesta a dicha área, en los
 formatos y acorde con el procedimiento establecido por el área de Servicio al Ciudadano.
 
 
Artículo 13. Responsable de hacer seguimiento. Corresponde al área de Servicio al
 Ciudadano:
 
a) Llevar el registro de solicitudes presentadas y resueltas;
b) Generar alertas
 necesarias para dar cumplimiento a los términos de ley;
c) Diligenciar los reportes internos
 y externos que se requieran a la Entidad;
d) Efectuar las encuestas de satisfacción al ciudadano y en general aplicar los filtros, herramientas y
mecanismos necesarios para verificar
 los niveles de satisfacción y cumplimiento en las políticas de servicio al ciudadano.
 
 
Artículo 14. Sanciones. Los responsables de dar trámite y respuesta a los Derechos
 de Petición que omitan, retarden o no suministren debida y oportunamente respuesta a
 los mismos, serán responsables administrativa y disciplinariamente por estos hechos. Al
 verificarse los anteriores hechos y de conformidad con los artículos 34, 48 y 50 del Código
 Único Disciplinario y el artículo 31 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
 Contencioso Administrativo, se iniciarán las acciones del caso.
 
 
CAPÍTULO III
 
Disposiciones especiales sobre derechos de petición
 
 
Artículo 15. Contenido de las peticiones escritas. De acuerdo con lo establecido en el
 artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
 las peticiones escritas deberán contener por lo menos:
 
 
a) La designación de la Entidad o dependencia a la que se dirige;
 
b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado,
 si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de correspondencia;
 
c) El objeto de la petición; si se trata de consultas relacionar las preguntas pertinentes;
 
d) Las razones en que se apoya;
 
e) La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee aportar
 para iniciar el trámite;
 f) La relación de los documentos que se acompañan;
 
g) La firma del peticionario, cuando fuere el caso;
 
h) Cuando se utilice medios electrónicos, se deberá registrar la dirección de correo
 electrónico con base en los datos dispuestos para tal fin. Si así lo hace, las autoridades continuarán la
actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones
 o comunicaciones por otro medio diferente.
 
 
Artículo 16. Trámite por correo electrónico. Las solicitudes enviadas a los correos
 electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, deberán
 ser remitidas inmediatamente al e-mail: [email protected], las cuales serán radicadas en la
 ventanilla única de correspondencia y direccionadas al área competente de dar respuesta.
 
 
Las respuestas a los Derechos de Petición recepcionados por este medio, serán enviadas por
 correo electrónico, a menos que el usuario solicite expresamente que le sea enviada en físico a
 través del correo postal, o que le sea entregada personalmente, de lo cual se dejará constancia.
 Parágrafo único. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ten-
 drá habilitado un correo electrónico interno destinado para el recibo y la respuesta de las
 peticiones de su competencia. El responsable de cada dependencia designará la persona
 encargada de la atención de los Derechos de Petición que se le dirigirán por correo elec-
 trónico. Los correos electrónicos a los que se dé respuesta desde esta dirección electrónica
 son responsabilidad del responsable del área.
 
 
Artículo 17. Trámite de peticiones enviadas por fax. Los Derechos de Petición recibidos
 vía fax serán enviados inmediatamente a la ventanilla única de correspondencia para su
 radicación y se tramitarán para todos los efectos como solicitudes escritas.
 
Artículo 18. Trámite de peticiones verbales: las peticiones verbales, presenciales o
 telefónicas, serán atendidas y comunicadas en la misma forma, salvo que por disposición
 de la UAE Junta Central de Contadores, la solicitud deba hacerse de forma escrita. Si la
 respuesta puede darse inmediatamente, el área de Servicio al Ciudadano deberá dar el
 trámite pertinente.
 
 
Artículo 19. Transcripción de las peticiones verbales presenciales. En caso de no ser  posible dar respuesta inmediata a una petición verbal, el área de Servicio al Ciudadano la
 transcribirá, si el ciudadano solicita copia de la misma, le será entregada. En la transcripción
 se estipulará el nombre de los peticionarios, el objeto de las mismas y las direcciones para
 enviar las respuestas, la cual será tramitada dentro de los términos legales establecidos.
 
 
Artículo 20. Transcripción de peticiones verbales telefónicas. Las peticiones que se
 formulen telefónicamente serán atendidas por el área de Servicio al Ciudadano. Cuando
 el grupo no pueda dar respuesta a estas, deberá dar traslado a la dependencia competente
 de la UAE Junta Central de Contadores. En caso de que el personal de la dependencia
 competente no pueda atender la solicitud telefónica de forma inmediata, deberá solicitarle
 al ciudadano el nombre completo, el número telefónico y la dirección donde pueda recibir
 la respuesta de la petición solicitada.
 
 
Toda llamada al sistema de contacto telefónico será monitoreada con el fin de verificar
 los niveles de atención al usuario.
 
 
Artículo 21. Petición de copias de documentos. Cuando se presente un Derecho de
 Petición para la obtención de copias, estas se expedirán cuando sea procedente y a costa
 del peticionario. El costo de las mismas será el establecido en acto administrativo y de lo
 Contencioso Administrativo.
 
 
Parágrafo. Cuando la petición fuera denegada procederá el recurso de insistencia de
 conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo.
 
 
Artículo 22. Solicitud de certificaciones. La solicitud de certificaciones que deban expedirse
 por la UAE Junta Central de Contadores constituye un Derecho de Petición al que debe darse
 el trámite correspondiente por el área responsable de verificar y proyectar la respuesta. Las
 certificaciones deberán ser firmadas por el Director General o quien este designe.
 
 
CAPÍTULO IV
 
 
Servicio al Ciudadano
 
 
Artículo 23. Atención al público. La UAE Junta Central de Contadores dispone de los
 siguientes canales de atención a las peticiones presentadas por los ciudadanos:
 
a) Ventanilla única de correspondencia, responsabilidad del Área de Gestión Documental;
 
b) Correo electrónico: [email protected], responsabilidad del Área de Gestión Documental;
 
c) Fax número 571 6444450 extensión 105, responsabilidad del Área de Gestión Documental;
 
d) PBX 571 6444450, responsabilidad del Área de Servicio al Ciudadano;
 
e) Línea nacional de atención gratuita, responsabilidad del área de Servicio al Ciudadano;
 
f) Página web a través del link peticiones quejas y reclamos, responsabilidad del Área
 de Gestión Documental;
 
g) Buzón de sugerencias ubicado en cada uno de los puntos de atención personalizada,
 responsabilidad de cada punto;  
h) Atención presencial en cada punto de atención, responsabilidad de cada punto, liderados por el área
deservicio al ciudadano.
 
 
Artículo 24. Horarios de atención al público:
 
 
• La ventanilla única de correspondencia responsabilidad del Grupo de Gestión Documental, atenderá al público
los días laborales de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a. m.
 a 4:00 p. m. en jornada continua.
 
• Servicio al Ciudadano atenderá los días laborales de lunes a viernes, en horario de
 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en jornada continua.
 
• Por circunstancias especiales y cuando se estime conveniente la Entidad podrá modificar el horario de
atención al público.
 
• La atención al público cesará hasta que sean atendidos los usuarios que hayan ingresado dentro del horario
de atención, sin embargo, se podrá disponer el cierre del acceso a
 la Entidad a las 4:00 p. m.
 
• En la atención al público se dará prelación a las personas en condición de discapacidad,
 personas de la tercera edad o en estado de embarazo.
 
• Las actuaciones adelantadas o promovidas por medio tecnológico o electrónico,
 presentadas por fuera de las horas de atención al público, serán radicadas en el día hábil
 siguiente a la fecha de recibo.
 
• La consulta y copia de información o documentos que reposan en la UAE JCC, podrá
 hacerse en horas de atención al público
 
• El personal que atienda las solicitudes vía telefónica debe identificarse con su nombre
 y cargo, de igual forma llevar un registro de las solicitudes recibidas por esta vía.
 
• Todos los peticionarios que hayan presentado solicitudes cuya respuesta no pueda
 ser inmediata, podrán requerir información sobre el estado de su solicitud ante la dependencia competente, con
los datos de la radicación y/o número de identificación interno
 correspondiente.
 
 
Artículo 25. Centro de Documentación Virtual. La UAE Junta Central de Contadores
 dispondrá del centro de documentación en su página web cuyo contenido y actualización
 es responsabilidad del área de comunicaciones de la Entidad. Dicho centro contendrá información que pueda
ser de interés para los particulares, donde se podrá consultar la memoria
 institucional de la entidad con temas como:
 
 
a) Normas que determinan su competencia;
 
b) Las funciones de sus dependencias y los servicios que prestan;
 
c) Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares
frente a la entidad;
 
d) Los actos administrativos de carácter general que se expidan y los documentos de
 interés público;
 
e) Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de  trabajo para que toda persona pueda ejercer sus derechos;
 
f) La dependencia y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de
 una queja o reclamo;
 
g) Actos, contratos y resoluciones cuya publicación ordene la ley.
 
 
Artículo 26. Servicio al Ciudadano. Además de las responsabilidades ya estipuladas,
 el área de Servicio al Ciudadano, debe:
 
 
a) Implementar actividades enfocadas a crear cultura de servicio al ciudadano e identificar necesidades y
satisfacción de los mismos;
 
b) Hacer seguimiento de las peticiones con el objetivo de garantizar una debida y
 oportuna atención al usuario, constituyéndose en un puente entre el ciudadano y la UAE
 Junta Central de Contadores;
 
c) Proponer planes y programas de servicio al ciudadano en concordancia con el Sistema
 Nacional de Servicio al Ciudadano;
 
d) Establecer relaciones con las diferentes áreas de la UAE Junta Central de Contadores
 con el fin de brindar una atención óptima a los ciudadanos;
 
e) Administrar la información de los trámites y servicios que la UAE Junta Central de
 Contadores reporte en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT);
 
f) Adoptar herramientas que permitan recopilar información de la ciudadanía con el
 objetivo de optimizar la prestación del servicio y generar una mejora continua, así como
 la búsqueda de espacios que permitan un mayor y efectivo acercamiento con los usuarios;
 
g) Fomentar la participación ciudadana con el fin de contribuir al mejoramiento continuo
 de la gestión institucional.
 
 
Artículo 27. Informes. El Área de Servicio al Ciudadano, elaborará un informe que
 contenga la relación de los servicios y trámites sobre los que se presenten peticiones, quejas,
 reclamos, denuncias y las recomendaciones sugeridas por los particulares. Este informe
 será enviado trimestralmente a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial
 Junta Central de Contadores y a la oficina de Control Interno, para los fines pertinentes.
 
 
Artículo 28. Derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución número 008
 de 2001, “por la cual se expide el reglamento interno referente al trámite de las peticiones,
 quejas, reclamos y consultas presentadas ante la Unidad Administrativa Especial Junta
 Central de Contadores”.
 
 
Artículo 29. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
 en el Diario Oficial.
 
 
Publíquese y cúmplase.
 
 
 
 
El Director General, Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores,  
Julio César Acuña González