Modifica Resolución # 151/12, referente al procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en la declaración de renta.
por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.
RESOLUCIÓN N° 0000057
19-02-2014
DIAN
por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el inciso 1º del artículo 851 del Estatuto Tributario, y el artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que el Decreto número 2877 de 2013, que modifica el Decreto número 2277 de 2012, en sus artículos 2, 3 y 4 establece los requisitos generales y especiales en materia de solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones;
Que se ha implementado la versión 2 del Servicio Informático de Devoluciones y/o Compensaciones y se han establecido y modificado formatos con el fin de que los contribuyentes presenten la información requerida según la normatividad vigente;
Que el Decreto número 2277 de 2012, en su artículo 22, señala que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a las solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto para tal fin;
Que con fin de continuar con la política institucional de implementación de servicios informáticos electrónicos para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos y garantizar el análisis, decisión y control de las devoluciones, se hace necesario ampliar el universo de usuarios que presentarán las solicitudes de devolución y/o compensación utilizando este medio;
Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto número 2277 del 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:
Código Formato |
Nombre formato |
Requisitos Decreto número 2277 de 2012 modificado por el Decreto número 2877 de 2013 y demás normas concordantes |
010 |
Solicitud de Devolución y/o Compensación |
Artículo 2° |
1391 |
Registro Información de Poder o Mandato |
Artículo 2° Literal b) |
Requisitos generales |
||
1336 |
Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente |
Artículo 850 E.T. |
1384 |
Información de Existencia y Representación Legal |
Artículo 2° Literal a) |
1385 |
Información de la Garantía |
Artículo 2° Literal c) |
1668 |
Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria |
Artículo 20 |
Requisitos especiales de renta |
||
1220 |
Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta |
Artículo 3° |
Requisitos especiales de IVA |
||
1222 |
Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por Pagar |
Artículo 4° Literal a) |
1438 |
Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas Retenido |
Artículo 4° Parágrafo 2° |
1439 |
Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) |
Artículo 4° Literal b) |
1439 |
Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes) |
Artículo 4° Literal b) |
1440 |
Relación de IVA Retenido |
Artículo 4° Parágrafo 2° |
1441 |
Relación de IVA Descontable por Importaciones |
Artículo 4° Literal c) |
1442 |
Relación DEX y Documentos de Transporte |
Artículo 4° Literales d) y e) |
1444 |
Información del Certificado al Proveedor - CP |
Artículo 4° Literales f) y g) |
1447 |
Servicios Turísticos |
Artículo 4° Literal i) |
1460 |
Productores de Bienes Exentos |
Artículo 5° |
1477 |
Información del Certificado del Ministerio de Cultura |
Artículo 478 ET |
1478 |
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas |
Artículo 4° Parágrafo 3° |
1479 |
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas |
Artículo 4° Parágrafo 3° |
1670 |
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) |
Artículo 4° Literal j) |
1670 |
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes) |
Artículo 4° Literal j) |
1754 |
Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de Sacrificio de Animales |
Artículo 5° |
1763 |
Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad |
Artículo 5° |
1803 |
Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490 del Estatuto Tributario |
Artículo 490 ET |
1823 |
Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves |
Artículo 4° Literal m) |
1825 |
Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme alartículo 489 del Estatuto Tributario |
Artículo 489 ET |
1858 |
Certificación de la Exportación de Servicios |
Artículo 4° Literal h) |
1859 |
Exportación de Servicios |
Artículo 4° Literal h) |
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803 1825, 1858 y 1859 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439 V1, 1439 V2, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1478, 1479, 1670 V1, 1670 V2 y 1823, se presentarán por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.
Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1477, 1668, 1754 y 1858 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.
Parágrafo. La información contenida en los siguientes formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos números 1 al 13, los cuales son parte integral de la presente resolución:
Código Formato |
Nombre formato |
Anexo de especificaciones técnicas |
1220 |
Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta |
1 |
1439 |
Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 |
2 |
1440 |
Relación de IVA Retenido |
3 |
1441 |
Relación IVA Descontable por Importaciones |
4 |
1439 |
Relación de Impuestos Descontables - Versión 2 |
5 |
1444 |
Información del Certificado al Proveedor - CP |
6 |
1670 |
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 1 |
7 |
1823 |
Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves |
8 |
1478 |
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas |
9 |
1479 |
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas |
10 |
1460 |
Productores de Bienes Exentos |
11 |
1670 |
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 2 |
12 |
1442 |
Relación DEX y Documentos de Transporte |
13 |
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, en los formatos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.
A partir del 1° de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las personas naturales y jurídicas que cuenten con mecanismo de firma digital podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA a partir del 15 de marzo de 2014, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. Los contribuyentes del impuesto de renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los formatos señalados en el artículo 4° de esta resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803, 1825, 1858 y 1859; con la obligación de allegar físicamente los documentos con que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes a dichos formatos, señalados en el Decreto número 2277 de 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013.
La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse en una carpeta foliada y en el siguiente orden:
1. Carátula
2. Solicitud
3. Requisitos generales
4. Requisitos especiales
Parágrafo. Los solicitantes de devolución y/o compensación por conceptos diferentes a los señalados anteriormente, deberán utilizar el Formato 010 “Solicitud de Devolución y/o Compensación”, con excepción de los solicitantes de devolución de IVA a turistas extranjeros, que deberán utilizar el Formato 1344 dispuesto para tal fin”.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2014.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
Publicada en D.O. 49.071 del 21 de febrero de 2014.