Concepto 35

Tipo de norma
Número
35
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Libros contables mutilados. Valor patrimonial.

Concepto N° 035

12-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

NANCY CASTELLANOS ARIAS

Policía Judicial C.T.I

Teléfono: 4238230 ext. 1288

Celulares: 313-4570903 / 316-4782633

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

30 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-035- CONSULTA

Tema

Libros contables mutilados

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Con base en el artículo 200 del C.P.P., y respaldados mediante orden a policía judicial emanada por la fiscalía 35 delegada ante el tribunal superior de Cundinamarca, Comedidamente nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar se sirvan ordenar a quien corresponda, emita concepto acerca de la importancia y valor contable que tendrían dos documentos que fueron arrancados de un libro de comprobantes de egreso del año 2008, lo anterior con el fin de establecer como objetivo principal desde la ciencia contable la importancia que tienen los documentos que fueron arrancados del mencionado libro, estos documentos son posibles soportes contables de un comprobante de egreso.” (Sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primera instancia, aclaramos que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron especificadas en el decreto 3567 de septiembre de 2011. Dentro de las once (11) funciones mencionadas en el artículo 1°, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es un organismo autorizado para calificar las actuaciones de los profesionales de la contaduría pública. No obstante lo anterior, es preciso indicar que:

 

De conformidad con el artículo 57 del Código de Comercio (Prohibiciones sobre los libros de comercio),

 

“En los libros de comercio se prohíbe:

(…)

5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos.”

 

Y en el artículo 58 del Código de Comercio (Sanción por infringir prohibiciones) se dispone:

 

“Los libros en los que se comete dichas irregularidades carecerán, además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve.”

 

Por lo anterior, la contabilidad que no se lleva en debida forma, es decir, aquella que no cumple con las especificaciones de la Ley, no sirve como medio de prueba y por ende pierde valor probatorio, amén de someterse la entidad que cometa la infracción a las sanciones legales a que haya lugar.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente