NIIF Propiedad horizontal. Aplicación
Concepto N° 010
10-02-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
MARTHA E. MOYA S.
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
07 de enero de 2014 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2014-010- CONSULTA |
Tema |
NIIF Propiedad horizontal |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Junta Central de Contadores, mediante Número de Radicación: 15154-13.
CONSULTA (TEXTUAL)
“A partir de la expedición de la Ley 1314 de 2009 se dio inicio en Colombia a un proceso de convergencia hacia la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, estableciéndose tres grupos para la aplicación de las mismas
Siendo las propiedades horizontales entidades sin ánimo de lucro, queremos conocer su concepto sobre la obligación de aplicar las normas en mención y en caso positivo, en cual grupo sería apropiado ubicarlas para aplicar los estándares”. (Sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo a la pregunta del consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-422 del 10 de febrero de 2014, el cual se adjunta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente