Concepto 349

Tipo de norma
Número
349
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Manejo de fideicomisos bajo NIIF

Concepto N° 349

23-10-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

CARLOS NIÑO BUENO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

31 de Octubre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-349- CONSULTA

Tema

Manejo de fideicomisos bajo NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Con el fin de contar con sus aportes, solicito su opinión respecto de la siguiente situación:

 

Para una mejor ilustración, se trata de una sociedad del sector real que tiene como objeto social la compra de cartera, y realiza operaciones de factoring y prefactoring, a través de un fideicomiso en administración, que le pertenece en su totalidad al ser el único fideicomitente. Los ingresos operacionales corresponden a descuentos por factoraje y los costos asociados más representativos son intereses y comisiones financieras; a nivel de balance los rubros significativos son cartera y obligaciones financieras.

 

La sociedad registra como ingreso la utilidad mensual del fideicomiso y el derecho fiduciario se maneja como Intangible, el cual es conciliado con el patrimonio autónomo. Las operaciones directas de la empresa básicamente son Gastos de personal, honorarios, comisiones e impuestos.

 

Con base, en lo anterior, para efectos de adopción de las NIIF, la compañia se acogió la Grupo I (sic), y nos surgen las siguientes inquietudes:

 

1. De cara a la aplicación de las NIIF, estamos obligados a consolidar los estados financieros de la sociedad y el fideicomiso; desde el registro contable, es decir el patrimonio autónomo se diluye, o solo se consolida para efectos de emisión de estados financieros con destino a entes de control y demás usuarios de la información financiera (NIC-27).

2. La NIC-39, de Instrumentos Financieros, es la más adecuada para manejar este tipo de negocio.” (Sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con su primera inquietud, es necesario indicar que el Decreto 2784 de 2012 aplica a las entidades que pertenecen al Grupo 1. Ahora bien, el párrafo 14 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, expresa: “En esta Norma, el término “entidad” incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales” (Subrayado fuera del texto).

 

Por su parte, el párrafo 4 de la NIIF 10: Estados Financieros Consolidados, define el alcance de tal estándar en los siguientes términos:

 

“Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

 

(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF.

 

(b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados” (Subrayado fuera del texto)

 

En consecuencia, si en la relación entre la sociedad y el fideicomiso no se da el cumplimiento de lo indicado en el párrafo 4 de la NIIF 10, no habría sustento para no consolidar: Toda vez que los fideicomisos son entidades, y para el caso específico de la consulta, el fideicomiso se encuentra controlado por otra entidad, la controlante deberá consolidar sus estados financieros, porque en caso contrario, no solo se estaría incumpliendo con lo contemplado por las NIIF, sino que tampoco se estaría reflejando la situación real de la transacción. En el evento en que la entidad no esté obligada a presentar estados financieros consolidados, en los estados financieros separados la inversión podrá ser valorada al costo o al valor razonable.

 

En lo relacionado con la segunda inquietud: “La NIC-39, de Instrumentos Financieros, es la más adecuada para manejar este tipo de negocio”, es necesario en primer lugar analizar si en efecto se cumplen los criterios de baja para la contraparte. Solo así, se cumpliría el criterio de reconocimiento de los instrumentos financieros en la entidad objeto de la consulta. De esta manera, como instrumentos financieros deberán aplicar lo contemplado en las NIIF correspondientes, esto es:

 

Ø NIIF 9: Instrumentos Financieros

Ø NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación

Ø NIIF 7: Instrumentos Financieros: Revelaciones

Ø NIC 27: Estados Financiero (sic) Separados

 

No obstante lo anterior, para otros hechos económicos derivados de la actividad de la entidad como tal, se deberá aplicar las NIIF relacionadas con tales transacciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente