Descriptor: Los sábados se consideran días hábiles para efecto de liquidar períodos de vacaciones, siempre que el empleador así lo haya establecido
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto Jurídico No. 132494 de 12 de mayo de 2011
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de asunto, mediante la cual consulta la normativa que establezca si el sábado es o no un día hábil con relación a la liquidación de vacaciones, en los siguientes términos:
En materia de vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo estableció claramente para los trabajadores particulares vinculados mediante contrato de trabajo, el derecho a 15 días hábiles consecutivos,
"ARTÍCULO 186. DURACIÓN. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas". Subrayado fuera de texto).
Para efectos de establecer si el sábado es un día hábil o no para el conteo de las vacaciones, debe tenerse clara la jornada de trabajo establecida por el empleador en el reglamento interno de trabajo.
En efecto, el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo determina el contenido del Reglamento Interno de Trabajo, y en cuyo numeral 4° se señala que deberá contener disposiciones normativas en lo siguiente:
"4° Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada de trabajo".
Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Sentencia de Abril 29 de 1983 hizo la siguiente precisión:
"... Días hábiles e inhábiles. Los sábados son días hábiles salvo disposición en contrario. "La sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica al caso de autos". (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.
Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada de trabajo será la comprendida de lunes a viernes, o si se pactó entre el empleador y los trabajadores, ó entre el empleador y el sindicato (por convención colectiva), ó cuando el empleador voluntariamente concede el día sábado como no hábil, no podría descontarse este día dentro de los 15 días hábiles de las vacaciones, al no existir norma que lo faculte.
Pero si el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato de trabajo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, éste será considerado como un día hábil, y en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
OFICINA JURÍDICA.