Resolución 62

Tipo de norma
Número
62
Fecha
Diario oficial
49076
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta la forma, contenido y términos para el registro de Contratos de importación de tecnología ante la DIAN

Subtítulo

Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

DIAN
Resolución 000062
24-02-2014

Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 259 de 1992, y

Considerando:

Que el Capítulo IV de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el Régimen Común sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

Que el Decreto 259 del 12 de febrero de 1992 reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en lo atinente a los Contratos de Importación de Tecnología.

Que el Decreto 259 de 12 de febrero de 1992 establece el registro de los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4176 de 2011 en el numeral 1 del artículo 1°, reasignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la función de llevar y administrar el Registro Contratos de Importación de Tecnología y expedir las certificaciones pertinentes, función atendida anteriormente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que los artículos 66 y 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, establecen que la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, de conformidad con el Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Que el Decreto-Ley 19 de 2012, tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de estas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se publicó para observaciones y comentarios del público en general, durante los días 12 al 16 de diciembre de 2013, en la página www.dian.gov.co, el proyecto de resolución que reglamenta la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN.

Que conforme a lo señalado anteriormente, y con el fin de mejorar la prestación del servicio, minimizar los tiempos de respuesta a los usuarios, optimizar la administración y control del registro de los Contratos de Importación de Tecnología y reducir cargas de trabajo manuales, se hace necesario automatizar por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el proceso de solicitud y registro de los Contratos de Importación de Tecnología.

Resuelve:

Artículo 1°. Objeto. Establecer el procedimiento para presentar, registrar y administrar los Contratos de Importación de Tecnología y expedir las certificaciones pertinentes a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

Artículo 2°. Alcance. Los Contratos de Importación de Tecnología que se registren ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, corresponden a los enmarcados en las siguientes modalidades:

a) Contratos de licencia de tecnología;
b) Contratos de licencia de marcas;
c) Contratos de licencia de patentes;
d) Contratos de asistencia técnica;
e) Contratos de servicios técnicos;
f) Contratos de ingeniería básica;
g) Los demás contratos tecnológicos.

Parágrafo 1°. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982).

Parágrafo 2°. Los contratos de importación de tecnología, que contengan las cláusulas indicadas en los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° del Decreto 259 de 1992, no serán objeto de registro.

Artículo 3°. Requisitos para solicitar el registro de un contrato de importación de tecnología.

a) Que el solicitante se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT);
b) Que el solicitante esté domiciliado o representado legalmente en el país;
c) Presentar la solicitud de registro, con la siguiente información:

• Datos generales del solicitante referentes a nombre, razón social, identificación y ubicación.
• Especificación de la solicitud referente a la identificación de la modalidad que reviste la transferencia de tecnología que se importa.
• Valor de cada uno de los elementos del contrato en dólares americanos USD, excepto para los contratos de cuantía indeterminada.
• Información del contrato referente a: título, objeto y vigencia del contrato.
• Información del proveedor del servicio o contratista en el exterior referente a: ubicación e identificación.
• Manifestaciones bajo gravedad de juramento, en las que el solicitante declara que la información presentada en la solicitud, en el contenido del contrato y en los documentos soportes de la solicitud, es correcta, veraz y cumple con los requisitos exigidos.
• Compromisos que el solicitante acepta cumplir cuando el Contrato quede registrado, los cuales hacen referencia a las obligaciones indicadas en el artículo 10 de la presente resolución.
• Relación de documentos soportes de la solicitud;

d) Enviar los documentos soporte de la solicitud de registro.

Artículo 4°. Documentos soporte de la solicitud de registro.El documento soporte de la solicitud de registro es el Contrato de Importación de Tecnología, el cual debe cumplir con las siguientes formalidades:

a) El contrato a registrar, debe contener los elementos legales de un contrato: identificación de las partes, firma de las partes, que esté vigente al momento de la solicitud, cláusulas, objeto, entre otros;
b) El contrato a registrar, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 259 de 1992;
c) El contrato a registrar, debe estar en idioma castellano o si ha sido suscrito en idioma distinto del castellano se debe presentar su correspondiente traducción oficial.

Cuando se trate de solicitudes de registro de contratos que licencien la explotación de Derechos de Propiedad Industrial, también será documento soporte de la solicitud de registro, la certificación del registro de marca(s) y/o patente(s), la cual debe cumplir con las siguientes formalidades:

a) Certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio o entidad que haga sus veces;
b) Certificación que conste la vigencia, titularidad, clase de la(s) marca(s) y/o patente(s) objeto del contrato.

Parágrafo. La información contenida en los documentos soporte, debe tener coincidencia, veracidad y exactitud con la información presentada en la solicitud de registro.

Artículo 5°. Presentación de la solicitud de registro.La persona natural o el representante legal de la persona jurídica interesada, debe diligenciar firmar y enviar la solicitud de Registro de Contrato de Importación de Tecnología en el Formulario 020, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

Firmada la solicitud, el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicará que la misma ha sido enviada y quedará en espera de recibir los documentos soporte asociados a la solicitud.

El solicitante deberá cargar los documentos soportes asociados a la solicitud, al momento de firmar la misma o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de la solicitud, plazo máximo para finalizar la presentación.

Parágrafo 1°. La firma de la solicitud, se realizará haciendo uso del mecanismo de firma con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 6°. Formalización de la solicitud de registro. Finalizada la presentación de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará su Formalización en el Formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico, Registros, Autorizaciones y Certificaciones, en el término señalado en el artículo 3° del Decreto 259 de 1992, indicando el resultado de la siguiente manera:

a) Contrato de Importación de Tecnología Registrado: El contrato será registrado una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, se cumple con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución;
b) Contrato de Importación de Tecnología no Registrado: El contrato no será registrado cuando una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, no cumple con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución.

Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, se informará el motivo que dio lugar a ello.

Parágrafo 1°. Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, subsanando el motivo que dio lugar al Contrato de Importación de Tecnología no Registrado.

Parágrafo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del área competente, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgos, podrá identificar las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología que antes del registro del contrato, deben ser objeto de verificación por parte de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 7°. Registro del contrato de importación de tecnología. Efectuada la Formalización de una Solicitud, el Registro del Contrato de Importación de Tecnología, quedará disponible en el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, para que el Titular del Registro y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puedan consultar y generar el Reporte de Certificación de los Contratos Registrados, así:

a) Con cargo al NIT de la organización que suscribió el contrato;
b) Identificado con un número de registro consecutivo asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c) Con los soportes correspondientes a la solicitud de registro, su formalización y sus documentos soportes.

Parágrafo 1°. Para efectos tributarios y demás controles de la Entidad, el Registro del Contrato de Importación de Tecnología surtirá plenos efectos a partir de la fecha en que el Contrato de Importación de Tecnología quede registrado.

Parágrafo 2°. Cuando un contrato de importación de tecnología registrado sea objeto de modificaciones o adiciones, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con lo establecido en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente resolución.

Así mismo, el interesado deberá antes de registrar el nuevo contrato modificado o adicionado, solicitar la terminación voluntaria del contrato registrado de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la presente resolución.

Artículo 8°. Vigencia del registro del contrato.Una vez registrado el contrato, el registro tendrá la siguiente vigencia:

• Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, hasta la fecha de finalización de la vigencia del contrato.
• Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, hasta la fecha de terminación voluntaria efectuada por el interesado.

Artículo 9°. Terminación voluntaria del registro de un contrato de importación de tecnología. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica respectiva, podrá solicitar la terminación voluntaria de un registro del contrato de importación de tecnología, cuando el contrato registrado requiera de modificaciones o adiciones, o cuando el interesado lo considere necesario.

Para el efecto debe diligenciar, firmar y enviar la solicitud de Terminación Voluntaria del Contrato de Importación de Tecnología registrado, en el Formulario 020 a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

Firmada la solicitud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el término establecido en el artículo 3° del Decreto 259 de 1992, efectuará la formalización automática de la solicitud en el Formato 1638, indicando como resultado que el registro de Contrato de Importación de Tecnología ha sido terminado voluntariamente.

Artículo 10. Obligaciones de los importadores que registren contratos de importación de tecnología.Los importadores que hayan registrado un Contrato de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en el Contrato de Importación de Tecnología registrado y demás documentos soportes del registro;
b) Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en un control posterior, para verificar los documentos y las operaciones relacionadas con el Contrato registrado;
c) Mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó el registro del contrato y en caso de requerirse modificaciones o adiciones al contrato registrado deberá cumplirse con lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 7° de la presente resolución.

Artículo 11. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos y, en consecuencia, el usuario no pueda registrar Contratos de Importación de Tecnología en la forma, términos y condiciones establecidos en la presente resolución, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá informar a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, la no disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos, que impide cumplir efectivamente con la obligación de efectuar el registro de los contratos a través del sistema.

Esta situación se dará a conocer a los usuarios mediante comunicado expedido por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o por la dependencia que haga sus veces, a través de la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Durante la declaratoria de contingencia, si el usuario requiere registrar Contratos de Importación de Tecnología, podrá realizarlo mediante solicitud escrita a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, radicada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Lo anterior, sin perjuicio de que una vez se restablezca el servicio, el solicitante registre la información a través del Servicio Informático Electrónico a más tardar al día siguiente de emitida la comunicación en la que se declare la terminación de la contingencia.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el usuario que requiera presentar la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la validez y estado de su certificado digital.

En ningún caso se podrá justificar la no presentación de la información por los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante; los daños en el mecanismo de firma con certificado digital; el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber de informar; el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de uno nuevo.

Artículo 12. Transitorio. Las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología, radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, serán atendidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la misma ventanilla.

Los contratos de importación de tecnología que se hayan registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, mantendrán la vigencia indicada en el correspondiente registro y podrán ser consultados a través de la misma ventanilla. Cuando a estos registros de contratos se les termine la vigencia, deberán solicitar un nuevo registro a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dando cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 13. Vigencia y derogatorias.La presente resolución entra a regir a partir de los diez (10) días calendario siguiente a su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 24-02-2014.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.