Habilita formularios y formatos para cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año fiscal 2014
Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2014.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
RESOLUCIÓN 000063 DE 2014
(febrero 25)
DIARIO OFICIAL 49078 DE 2014
Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2014.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 7°, 120, 202, 206, 215, 222, 240, 323 y 429 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución Externa número 6 de 2004, modificado a su vez por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013, y por el artículo 1° de la Resolución 7 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como el artículo 4° de la Ley 962 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.
Que de conformidad con lo establecido por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca.
Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados por el año 2014.
RESUELVE:
Artículo 1°. Habilitar para el año 2014 los Formularios establecidos en la Resolución 014199 de
diciembre 30 de 2009, así:
– Formulario oficial “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación -
Exportación”, Formulario número 520.
– Formulario oficial para la “Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”,
Formulario número 538.
– Formulario oficial para la “Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico
Postal y Envíos Urgentes)”, Formulario número 540; y
– Formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor”, Formulario número 560.
Artículo 2°. Habilitar para el año 2014, los formularios establecidos por la Resolución 000001 del 5
de enero de 2012, así:
– Declaración de Importación, Formulario número 500.
– Declaración de Importación Simplificada, Formulario número 510.
– Formulario oficial para la “Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo” Formulario
número 532.
– Formulario oficial para la “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero
por Usuarios Diferentes a Viajeros”, Formulario número 534.
– Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y
Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario número 536.
– Formulario oficial para la “Factura de Nacionalización”, Formulario número 550.
– Formulario oficial para la “Factura de Exportación”, Formulario número 630.
– Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, el Formulario número 650; “Continuación de
Viaje” para operaciones de Transporte Multimodal, Formulario número 660, y
– Formulario para pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias: el “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”, Formulario número 690.
Parágrafo 1°. El formulario Declaración de Ingreso-Salida de Dinero en Efectivo deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y, una vez impreso, será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.
Parágrafo 2°. En caso de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la “Declaración de Ingreso-Salida de Dinero en “Efectivo”, el Formulario número 532, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.
Parágrafo 3°. El Formulario 534, “Declaración de Ingreso-Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas.
Parágrafo 4°. El formulario “Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera”, Formulario número 536, deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera, que realicen operaciones por valores inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.oo), o su equivalente en otras monedas.
El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera; igualmente deberá entregar copia al cliente.
Parágrafo 5°. La Hoja 2 del Formulario número 690, “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”, deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las declaraciones de importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”. Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” en formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.
Artículo 3°. Habilitar para el año 2014, el Formato establecido mediante Resolución 000106 de junio de 2013, para el cumplimiento de la obligación de expedir el “Certificado al Proveedor” por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, Formulario 640.
Artículo 4°. Habilitar para el año 2014, el Formulario oficial para la “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”, Formulario número 530, prescrito mediante la Resolución 148 de agosto 6 de 2013.
Artículo 5°. De conformidad con lo ordenado en el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, los Formularios de que trata la presente resolución, serán de “Distribución Gratuita”.
Artículo 6°. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras y cambiarias, los formularios “Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera”, Formulario número 536, la “Declaración Andina del Valor”, Formulario 560, y el Formato para el “Certificado al Proveedor”, Formulario 640, estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el link www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del
Decreto 19 de 2012.
Una vez diligenciado el formulario a través del Servicio Informático Electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos solo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2014.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F