Establece procedimiento para inscripción o actualización de RUT para personas naturales declarantes de renta por el año 2013
por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción o Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las Personas Naturales Declarantes de Renta año gravable 2013.
RESOLUCIÓN N° 000072
04-03-2014
DIAN
por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción o Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las Personas Naturales Declarantes de Renta año gravable 2013.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 3° y 6° del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el Número de Identificación Tributaria (NIT), que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Que el Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros*, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario se reglamentó mediante Decreto 2460 de 2013, el cual señala en el artículo 5° a los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), dentro de los cuales se encuentran las personas naturales que les asiste la obligación de presentar declaración de renta.
Que si bien es cierto la oportunidad para inscribirse en el RUT señalada en el artículo 7° del Decreto 2460 de 2013, es hasta la fecha del vencimiento prevista para presentar la declaración; en aras de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de renta año gravable 2013, así como de optimizar el servicio al cliente, se hace necesario invitar a los ciudadanos a inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario (RUT) personalmente o mediante apoderado debidamente acreditado, con el cumplimiento de requisitos vigentes en los plazos que se fijan en la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2460 de 2013, el plazo para inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario (RUT), de las personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta y complementarios, se inicia el 5 de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican, a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos de su documento de identidad o NIT, así:
Dos últimos dígitos |
Desde el día |
Hasta el día |
99 a 00 |
05-marzo-14 |
06-marzo-14 |
97 a 98 |
07-marzo-14 |
10-marzo-14 |
95 a 96 |
11-marzo-14 |
12-marzo-14 |
93 a 94 |
13-marzo-14 |
14-marzo-14 |
91 a 92 |
17-marzo-14 |
18-marzo-14 |
89 a 90 |
19-marzo-14 |
20-marzo-14 |
87 a 88 |
21-marzo-14 |
25-marzo-14 |
85 a 86 |
26-marzo-14 |
27-marzo-14 |
83 a 84 |
28-marzo-14 |
31-marzo-14 |
81 a 82 |
01-abril-14 |
02-abril-14 |
Dos últimos dígitos |
Desde el día |
Hasta el día |
|
Dos últimos dígitos |
Desde el día |
Hasta el día |
79 a 80 |
03-abril-14 |
04-abril-14 |
|
59 a 60 |
06-mayo-14 |
07-mayo-14 |
77 a 78 |
07-abril-14 |
08-abril-14 |
|
57 a 58 |
08-mayo-14 |
09-mayo-14 |
75 a 76 |
09-abril-14 |
10-abril-14 |
|
55 a 56 |
12-mayo-14 |
13-mayo-14 |
73 a 74 |
11-abril-14 |
14-abril-14 |
|
53 a 54 |
14-mayo-14 |
15-mayo-14 |
71 a 72 |
15-abril-14 |
16-abril-14 |
|
51 a 52 |
16-mayo-14 |
19-mayo-14 |
69 a 70 |
21-abril-14 |
22-abril-14 |
|
49 a 50 |
20-mayo-14 |
21-mayo-14 |
67 a 68 |
23-abril-14 |
24-abril-14 |
|
47 a 48 |
22-mayo-14 |
23-mayo-14 |
65 a 66 |
25-abril-14 |
28-abril-14 |
|
45 a 46 |
26-mayo-14 |
27-mayo-14 |
63 a 64 |
29-abril-14 |
30-abril-14 |
|
43 a 44 |
28-mayo-14 |
29-mayo-14 |
61 a 62 |
02-mayo-14 |
05-mayo-14 |
|
41 a 42 |
30-mayo-14 |
03-junio-14 |
Dos últimos dígitos |
Desde el día |
Hasta el día |
|
Dos últimos dígitos |
Desde el día |
Hasta el día |
39 a 40 |
04-jun-14 |
05-jun-14 |
|
19 a 20 |
04-jul-14 |
07-jul-14 |
37 a 38 |
06-jun-14 |
09-jun-14 |
|
17 a 18 |
08-jul-14 |
09-jul-14 |
35 a 36 |
10-jun-14 |
11-jun-14 |
|
15 a 16 |
10-jul-14 |
11-jul-14 |
33 a 34 |
12-jun-14 |
13-jun-14 |
|
13 a 14 |
14-jul-14 |
15-jul-14 |
31 a 32 |
16-jun-14 |
17-jun-14 |
|
11 a 12 |
16-jul-14 |
17-jul-14 |
29 a 30 |
18-jun-14 |
19-jun-14 |
|
09 a 10 |
18-jul-14 |
21-jul-14 |
27 a 28 |
20-jun-14 |
24-jun-14 |
|
07 a 08 |
22-jul-14 |
23-jul-14 |
25 a 26 |
25-jun-14 |
26-jun-14 |
|
05 a 06 |
24-jul-14 |
25-jul-14 |
23 a 24 |
27-jun-14 |
01-julio-14 |
|
03 a 04 |
28-jul-14 |
29-jul-14 |
21 a 22 |
02-julio-14 |
03-jul-14 |
|
01 a 02 |
30-jul-14 |
31-jul-14 |
Parágrafo. No atender los plazos señalados en esta resolución no acarreará sanción alguna. No obstante los trámites de inscripción y actualización deberán ser realizados antes del vencimiento del plazo para declarar.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2014.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
Publicada en D.O. 49.084 del 6 de marzo de 2014.